Por: Ricardo Virgilio León Aguilar,
Estudiante de la Universidad Privada
Estudiante de la Universidad Privada
del Norte de la ciudad de Cajamarca, miembro
Fundador del club de debate Sociedad Allipta.
Fundador del club de debate Sociedad Allipta.
1. INTRODUCCIÓN.-
Todas las personas, por mandato constitucional tienen reconocido sus derechos políticos, dentro de ellos a elegir a sus autoridades y del ejercicio de aquel derecho se desprende un sentir de inclusión en la conducción política del país, ya que en teoría uno elige a sus representantes. En esa lógica de ideas el plan de gobierno de la autoridad elegida debería responder a las necesidades de los ciudadanos que lo eligieron, pues se basa en el poder que delegamos de forma democrática, con la finalidad que la autoridad pueda administrar la res publica.
Pese a la elección democrática y so pretexto de corregir la voluntad popular, la Constitución Política del Perú en su artículo 31 primer párrafo, prescribe como derecho del ciudadano la remoción y revocación de autoridades.
El término “revocar” tiene su origen en el latín “revocare” y hace referencia al acto unilateral que emana de la voluntad del pueblo para rectificar su decisión. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es: “dejar sin efecto una concesión, un mandato o resolución”, debemos de entender por mandato tal como lo señala el mismo diccionario al definirlo como “el encargo o representación que por elección se confiere a los diputados, concejales, etc.”
Hoy poseemos una democracia representativa, pero sin descartar que nuestro sistema constitucionalista permite una democracia participativa al momento de autorizarnos formular un referéndum o convocar a nuevas elecciones en los casos de revocatoria de autoridades. En éste caso, los ciudadanos pueden ejercer el poder que les corresponde en la toma de decisiones, es decir a mantener o no a las autoridades que ellos mismos eligieron.
En 18 de abril del año pasado, el diario El Comercio, publicó un artículo con un título muy sugestivo: “El derecho de revocatoria no puede desvirtuarse”, refiriéndose al número de solicitudes de revocatorias, que sigue siendo alarmante en todo el país, en el mismo sentido, autoridades del Jurado Nacional de Elecciones han manifestado que el proceso de revocatoria de autoridades, se está pervirtiendo pues en varios casos se utiliza de manera irresponsable, ya que los que formulan tal pedido en mayoría, son los políticos que no salieron elegidos en un proceso electoral y la convierten en instrumento de venganza política.
En los últimos años el Perú ha sido testigo del incremento de manera astronómicas, las solicitudes de revocatorias, tal como lo fue el año 2001, en que se realizaron más de 600 procesos de revocatoria, empero se hayan revocado tan solo a 11 alcaldes y 27 regidores; el año pasado se han registrado 243 procesos revocatorias en distrito y 3 revocatorias en provincias, según manifiesta la resolución Nº 265 – 2009 JNE[1], de igual manera el número de autoridades revocadas fue irrisorio tal como en el año2001.
2. LA REVOCATORIA COMO FIGURA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.-
Es necesario definir previamente los conceptos de revocatoria y remoción. El primero hace mención a la destitución de una autoridad elegida por voto popular de su cargo, mientras que el segundo hace referencia a la destitución de funcionarios públicos que han sido elegidos por designación estatal, trataremos en rigor la institución jurídica de revocatoria.
En la legislación nacional se positiviza la figura de revocatoria en la Constitución Política del Perú de 1993[2], en el artículo 2 inciso 17 que versa sobre el derecho que tienen las personas a participar en la vida política de su país, en lo que respecta a la remoción y revocación de autoridades. Del mismo modo el artículo 31 de la constitución, presenta como derechos del ciudadano a la remoción y revocación de autoridades el cual debe ser determinado por su normativa especial y, por último prescribe en el artículo 139 inciso 17 como principio y derechos de la función jurisdiccional la revocación de magistrados.
En la Constitución de 1979 y antecesoras no existe tal figura jurídica, de aquello Miro Quesada Rada[3], señala que el proceso de revocatoria se fundamenta en la que los electores puedan remover a las autoridades porque les han perdido la confianza, pues aquello tiene su fundamento en el desarrollo de una democracia directa y participativa, la cual alcanzó mayor auge, como teoría, a partir de inicios del siglo pasado.
Aún así, dentro del articulado constitucional no permite la revocatoria a autoridades como los Congresistas de la República, señalado en su artículo 134 penúltimo párrafo, el que prescribe que en caso de proceso de revocatoria no procede bajo ningún término en el mandato parlamentario, y tampoco se ha estipulado para el mandato presidencial, pues en el artículo 113 no existe ninguna causal para la vacancia del Presidente de la República por proceso de revocatoria, empero en países como Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá existe la figura constitucional de la vacancia en el lo que respecta al presidente de la república en un proceso de revocatoria incoado por la sociedad.
La ley N° 26300 de nomen iuris “Ley de los derechos de participación y control ciudadanos”[4] modificada por la Ley 28421, también regula en su artículo número 3 literal a, señala que uno de los derechos de los ciudadanos es la revocatoria de autoridades, es decir la facultad que tienen los ciudadanos electores para definir la permanencia o la no permanencia en el cargo de una autoridad elegida mediante voto.
De manera similar se ha venido normando en la Ley Orgánica de Municipalidades de número 27972 en su artículo 121, que expresa a tenor literal: “los vecinos ejercen los siguientes derechos: revocatoria de autoridades…” en el caso que las autoridades revocadas sean más de un tercio del Consejo Municipal, se convocará a nuevas elecciones, pero el artículo 29 de la ley 26300, prescribe que las autoridades revocadas pueden volver a postular en las elecciones inmediatas a su revocación.
Tanto en la Constitución Política del Perú y la ley 26300, mencionan la revocación de autoridades, y conceptualizan bajo que casos se presenta la revocación y remoción, como ya se definió a principios de este punto, debemos señalar además que la constitución abarca conceptos muy amplios, es por ese sentido que también lo establece la reglamentación de la referida ley, pero el artículo 20 de la ley 26300 no establece de manera restrictiva la aplicación a diferentes autoridades que no se encuentren en la referida lista, de esa manera se puede colegir que nos encontramos ante un caso de números apertus pues al no ser no restrictivo no nos daría la figura de números clausus.
3. ¿REVOCATORIA DERECHO DE CONTROL O POTESTAD POLÍTICA?
En la legislación, la Constitución Política del Perú así como la Ley Nº 26300, se lo define como derecho de control, empero un derecho de control implicaría una fiscalización. Es en ese sentido el artículo 21 de la Ley 26300 prescribe que para solicitar la revocatoria de una autoridad no se necesita probarla sino, sólo fundamentarla.
De lo descrito en el párrafo anterior nos detendremos a analizar de manera muy somera la tridimensionalidad del derecho sobre hecho – norma – valor (Miguel Reale) ya que si bien es cierto que el derecho no debe de estar solamente formado por normas, sino que también se fundamenta en la conducta humana y valores axiológicos. Para Fernández Sessarego, "la conducta humana es el hecho del que hay que partir, en el que se encuentra una significación que es la norma y un valor realizado por la conducta” es por ello que si en la utilización de esta figura de revocatoria se dirige contra la persona que ostenta el cargo de autoridad, que por alguna conducta suya, se pretende revocarlo y haya perdido la confianza de sus electores, se debe de probar, si es que en puridad esta institución constitucional es un derecho de control y además entendiendo el derecho de control como acto de fiscalización, no debe quedar en el simple hecho de fundamentarlo ya que atentaría contra principios constitucionales de la persona próxima a revocar.
La Constitución Política del Ecuador de 1998[5] en su artículo 109 y la ley orgánica que reglamenta la figura de revocatoria en la nueva Constitución Política ecuatoriana, consigna los supuestos de revocatoria a los actos de corrupción o incumplimiento injustificado de plan de trabajo, los cuales son conductas humanas, que no difiere en los fundamentos fácticos que se utiliza al momento de solicitar al Jurado Nacional de Elecciones del Perú la revocatoria de alguna autoridad, ya que en la totalidad de los procesos de revocatoria su fundamento, ha sido la corrupción de autoridades y falta de idoneidad para gobernar al no cumplir con sus planes de trabajo ofrecidos a la sociedad que los eligió, pero lo interesante es que pese a las imputaciones no se necesita probarlo, y como ya describimos líneas arriba un derecho de control exige de alguna manera una sanción, en este caso la sanción es la destitución del cargo que ostenta la autoridad, ¿pero es acorde con el derecho, sancionar sin prueba alguna?. Es más, la carga de la prueba en sentido más amplio y por extensión le corresponde al acusador, en este sentido al que pretende la revocación.
Si bien es cierto que la revocatoria puede ser entendida como una sanción que parte de un derecho de control, el cual no es correcto pues como se mencionó anteriormente, no se necesita probar el motivo de porque se solicita la revocatoria de la autoridad, es por ello que tendría que quedar reducido a una simple potestad política por parte de los ciudadanos, o en todo caso conseguir las modificatorias en tanto a una verdadera descripción de esta figura.
Si la intención de estas normas es la separación del cargo de la autoridad, como una sanción de carácter político, es necesario centrarnos en los motivos por qué se produce la separación, pues de manera implícita se entiende que la autoridad debe de ser revocada para que el gobierno lo asuma una persona idónea. Aún así la ley 26300 (artículo 29) deja la posibilidad que el revocado pueda volver a postular en las próximas elecciones. De ello podemos señalar que existe una gravísima incongruencia entre la teoría de la tridimensionalidad, pues no se prevé la finalidad de la norma ni se valora en realidad la conducta de la persona, pues se le pueden atribuir fundamentos falsos.
En el proceso de revocatoria, la autoridad debe esperar, sin el derecho a contradecir los fundamentos que le son incoados; esto de alguna manera viola el principio del debido proceso, pues las formalidades del pedido comienzan desde una solicitud, hasta la resolución a través de la cual el Jurado Nacional de Elecciones autoriza un proceso de revocatoria, pero so pretexto de un equilibrio de poder del pueblo con el poder de la autoridad se puede incluso violar el derecho de ser elegido, cayendo en cuenta que en el Perú, la mayoría de autoridades llega al poder sin superar el 30% de votos de su población, pues la proliferación de partidos políticos han contribuido a ello.
Es cierto que esta forma de control garantiza un equilibro entre los poderes que rigen a la sociedad, para corregir, si se puede llamarlo así, una mala elección de autoridades, debe por lo menos estar bien reglamentada, sin generar vacios jurídicos que causarían perjuicios, pues aquella potestad de la ciudadanía no debe de chocar contra los alcances de otros derechos fundamentales. Se debe de ampliar los límites explícitos en la normativa para no errar la aplicación con respecto a sus límites implícitos que resultan con respecto a otros derechos constitucionales, pues en puridad esta acción de revocatoria atañe a una sola persona (la autoridad) que se ve objeto de imputaciones que no podrían ser las correctas.
De otro modo la Constitución Política del Perú en artículo 2 inciso 5, reconoce de manera expresa el derecho a solicitar a las entidades públicas información acerca de su gestión, y además nos brinda mecanismos jurídicos que podemos utilizar en caso de violación de este derecho como lo es el habeas data, este derecho facilitaría en el obtener información necesaria para poder probar el fundamento de la solicitud de revocatoria.
4. RECOMENDACIONES.-
· Para no generar vacios legales y constituir en puridad un verdadero derecho de ciudanía enmarcados en la participación, se debe de modificar el artículo 21 de la Ley 26300, en lo que respecta que la solicitud de revocatoria si debe de ser probada, con la finalidad de que la norma proteja una revocatoria injustificada.
· Si se lograse modificar la ley en lo que respecta a probar actos que necesiten el proceso de revocatoria, se constituiría en un derecho de control ciudadano que una vez ejercido conlleva a una sanción a alguna autoridad y por tal motivo el artículo 29 de la ley 26300, debe de ser modificado para impedir la postulación de la autoridad revocada.
[1] Publicada el 1 de enero de 2009, en la página institucional del Jura
do Nacional de Elecciones.
[2] Promulgada el 31 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1 de enero de 1994.
[3] MIRO QUESADA RADA, Francisco “Democracia directo y Derecho constitucional” - Artes y Ciencia Editores, 1990, Lima Pág. 169
[4] Publicada el 2 de mayo de 1994 y modificada por la ley 28421.
[5] Constitución Política de Ecuador aprobada el 5 de junio 1998 y derogada por la constitución política del Ecuador aprobada en referéndum 28 de septiembre de 2008.
[2] Promulgada el 31 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1 de enero de 1994.
[3] MIRO QUESADA RADA, Francisco “Democracia directo y Derecho constitucional” - Artes y Ciencia Editores, 1990, Lima Pág. 169
[4] Publicada el 2 de mayo de 1994 y modificada por la ley 28421.
[5] Constitución Política de Ecuador aprobada el 5 de junio 1998 y derogada por la constitución política del Ecuador aprobada en referéndum 28 de septiembre de 2008.
ey men excelente tu articulo, saludos dsd ica un estudiante de 4to año de derecho, si puedes pasame tu mail para conversar, el mios dr_sudaka1443@hotmail.com, mandame un mail para saber cual es el tuyo... suerte y exitos
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