viernes, 4 de mayo de 2018

Acción de amparo Vs. Medidas Cautelares


Es interesante el caso propuesto al Tribunal Constitucional, en el que el demandante (una empresa) solicita que los demandados (personas naturales) detengan y se abstengan a futuro, de interponer medidas cautelares en contra de la recurrente.



La demanda de amparo fue declarada infundada, pues se considera, por mayoría, que no se podría interponer un amparo contra medidas cautelares emanadas dentro de un proceso ordinario (en este caso de obligación de dar suma de dinero). Esta posición, en la que particularmente no estamos de acuerdo, restringe a los jueces constitucionales puedan ver y analizar un pleito originado en Juzgados ordinarios. Esta última posición, la podemos ver con mayor en el voto del magistrado Dr. Blume Fortini.

“En el Estado Constitucional peruano no hay territorio liberado de control constitucional, por lo que es perfectamente posible que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la legitimidad de las medidas cautelares inscritas, sobre su ejecución o sobre la necesidad de su levantamiento. Por lo tanto, los órganos de la justicia ordinaria no son los únicos competentes para evaluar dicha cuestión como tan rotundamente se afirma en aquel fundamento.” (Fundamento 1 del voto)
Para descargar la sentencia: DESCARGAR