sábado, 24 de octubre de 2009

EL TC LIMITA EL USO DE LA "PÍLDORA DEL DIA SIGUIENTE"

El Tribunal Constitucional (TC) ha invalidado la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada "píldora del día siguiente", ordenando al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar tal política pública, por considerar que no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado en el endometrio.

El TC declaró fundado el amparo presentado en el expediente 02005-2009-PA/TC luego de evaluar los argumentos presentados por importantes instituciones nacionales e internacionales, sin que se haya podido desvirtuar que, dentro de la teoría de la fecundación, el derecho a la vida del concebido pueda ser gravemente menoscabado por el uso del indicado fármaco, de acuerdo con el artículo 2.1. de la Constitución vigente.

En esa lógica, la sentencia ordena que los laboratorios que comercializan la "píldora del día siguiente" incluyan en la posología una advertencia destinada a que los consumidores tengan conocimiento suficiente de que el producto podría tener un efecto abortivo.

Lima, 22 de octubre de 2009

martes, 13 de octubre de 2009

¿La empresa puede más que el Estado?

El Caso Doe Run en el Perú
Buscando prevenir un mayor desastre.

Antonio Peña Jumpa[1]

En un trabajo sobre la globalización de la economía y el trabajo en el contexto Europeo, Hans-Peter Martin y Harold Schumann (1996: La trampa de la Globalización. El ataque contra la democracia y el bienestar) describen como la competencia por inversiones y generación de empleo llevan a los Estados a flexibilizar sus normas de economía y a adaptarse a las condiciones de empresas poderosas transnacionales. Los autores cuestionan que el Estado esté perdiendo su rol tuitivo y Ius Imperium, dando paso a un superpoder de ciertas empresas privadas.

La experiencia de la empresa Doe Run parece indicar, en extremo, la misma realidad en el Perú. La ampliación por tercera vez de plazos para el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la empresa en sus actividades metalúrgicas-mineras en La Oroya, muestra qué tan débil es el Estado Peruano en una situación tan compleja que pone en riesgo la vida de miles de niños y población en general contaminados por dichas actividades.

Ciertamente que el origen del problema del medio ambiente no pertenece a la empresa en cuestión. La Oroya se ha venido contaminando gradualmente desde que otra empresa transnacional (Cerro de Pasco Cooper Corporation) y luego el propio Estado a través de una de sus empresas estatales (Centromin Perú) no pudieron mitigar los efectos contaminantes de la actividad empresarial. Pero desde el año 1997, Doe Run asumió un compromiso que incluyó beneficios económicos a su favor y el cumplimiento del PAMA, lo que lleva a pensar que si no cumplió este último tampoco debió beneficiarse económicamente.

Una nueva prórroga de 20 meses, según la comisión gubernamental, o de 36 meses, según el plazo fijado por la misma empresa, no muestra sino que nuestros actuales gobernantes son exageradamente flexibles o parcializados para renegociar convenios de estabilidad empresarial en contextos de crisis. Las amenazas de paralización de actividades y generación de desempleo fuerzan a esta exagerada flexibilidad del gobierno central. Sin embargo, siempre caben otras alternativas: ¿Por qué no se fomentó, desde la segunda prórroga al menos, que otra empresa o grupos de empresas sustituyan a Doe Run en caso no cumpla con sus compromisos?

El caso Doe Run es lamentablemente otro ejemplo de ineficiencia en la gestión gubernamental que pone en evidencia la debilidad del Estado frente al poder de las empresas transnacionales. Se prioriza el desarrollo económico al desarrollo humano, pero más aún se pone en riesgo vidas y medio ambiente, generando la amenaza de un desastre humano mayor.

(Lima, 18 de septiembre de 2009)

[1] Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD. in Laws. El autor agradece a los alumnos del curso Temas de TGD enfoque Derecho y Desastres de la PUCP por su discusión del tema en clases.

lunes, 12 de octubre de 2009

Diplomado en Derecho Civil - Cajamarca


Un diplomado muy interesante en Cajamarca.
Inscripciones: Colegio de abogados de Cajamarca - Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
Inicio: 30 de octubre, hasta el 5 de diciembre.

sábado, 10 de octubre de 2009

Los derechos de la naturaleza y el cambio climático.



Por: Rodrigo Arce[1]


La naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo

hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos.
Eduardo Galeano



Como ya es de público conocimiento la Constitución Política del Ecuador del 2008 ha reconocido los derechos de la naturaleza produciendo un estremecimiento en los predios del Derecho, conmoción que todavía no termina por ser asimilada pero que da luces sobre nuevas perspectivas y formas de dar respuestas ante fenómenos globales como el cambio climático.

La raíz de esta discusión es que por definición el Derecho corresponde al hombre en tanto persona. Los derechos generan a su vez obligaciones y definen una relación de exigibilidad y de cumplimiento. Como la naturaleza no es persona entonces sólo podría ser objeto del derecho más no sujeto de derecho. Con esta premisa supuestamente el debate había llegado a su fin pero tanto por los impactos del cambio climático como por la propia evolución del pensamiento jurídico el tema ha vuelto a aparecer y ahora con mucho mayor fuerza.

Más allá de las historias de santos cristianos que trataban fraternalmente a los animales, también se conoce que en pueblos indígenas los animales son personas, los cerros son personas e incluso las granizadas son personas. Incluso para los budistas Tibetanos los animales tienen alma. Si para estas culturas los componentes del mundo biofísico son personas entonces para estas culturas aplicaría el concepto de los derechos de la naturaleza. La pregunta es: ¿sólo para estas culturas? Hay que tener presente que desde el propio Derecho se ha creado una figura artificial denominada la persona jurídica que en sentido estricto no es una persona aunque esté conformada por personas con capacidad de tomar decisiones. El concepto de persona jurídica se ha creado con fines patrimoniales y en la relación hombre-naturaleza la pregunta entonces es ¿quién posee a quién? ¿O se trata acaso de no referir a una relación de dominio o de propiedad sino de convivencia?


Revisando la literatura uno encuentra que en el Derecho el tema no es nuevo. Christopher Stone profesor de la Universidad del Sur de California mostró la necesidad de reflexionar sobre la forma en que el ser humano se relaciona con la Naturaleza y habló del derecho de los árboles. El profesor Stone planteó que los árboles deberían tener derecho a representación legal y cuando sean objeto de daño también deberían tener derecho a la reparación. En la teoría de Stone, el medio no existe para el hombre pero puede ser que el hombre exista para el ambiente (Molina, 2008).

Sánchez (2008) cuestiona el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos: “Debemos precisar que la naturaleza no tiene las propiedades de las personas morales que justificaría la titularidad de derechos subjetivos, esto es, no tiene capacidad para elegir y materializar planes de vida, no puede adoptar decisiones, no tiene autoconciencia como ser independiente y separado. Esto nos lleva a concluir que quienes gozarán de los derechos de la naturaleza son los seres humanos mismos”.

En esta misma perspectiva Ruiz (2008) se pregunta: ¿Se da solución al problema del irrespeto, estableciendo “derechos” de la naturaleza? ¿Puede esta ser sujeto de derechos y de las correspondientes obligaciones? Para el autor:
“Una cosa es normar la obligación de las personas humanas de respetar la naturaleza; otra es establecer “derechos” de la naturaleza”. En su perspectiva no es un tema de derechos sino de educación: “Sin la corrección de las causas del irrespeto habrá solo declaración, no solución. La corrección pasa por una educación humana integral”.
Por su parte, Acosta (2008) en el entendimiento de la perspectiva del desarrollo sustentable que reconoce la relación intrínseca del hombre con la naturaleza implica reconocer que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos: “Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal”.
Esta tesis liderada por Ecuador ahora también tiene defensores en Alemania, Suiza y Francia. Como afirma Cartay (2008): “El cambio que se propone es hacer de la Naturaleza, tradicionalmente considerada como objeto de derecho, sometida a todo tipo de explotación, un sujeto de derecho; pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción biocéntrica o ecocéntrica; se trata, en fin, de un cambio de perspectiva”.

Afirma Martínez (2008): “El reconocimiento de los derechos de la naturaleza plantea simultáneamente el tema de titularidad y la tutela. La titularidad tiene que ver con la condición de ser sujeto de derechos propios, y tutela con quien representa o hace aplicables los mismos. Esto plantea un cambio de visión, pues la naturaleza ya no sería un objeto que puede ser propiedad de las personas, sino un sujeto con derechos propios”. Complementa la autora que: “el sistema de tutela de los derechos de la Naturaleza puede y debe ser compartida entre los individuos y colectividades que tienen derecho a interponer acciones en defensa de la naturaleza, y con la existencia de una institución del Estado especializada que ejerza el patrocinio público de los derechos de la Naturaleza”.


Frente a las perspectivas del cambio climático urge analizar si la forma más efectiva de estabilizar las concentraciones de carbono procede del Derecho, de la educación, la comunicación, de los mecanismos de mercado, de todas ellas o de una estrategia que pondere cada uno de los factores se base en aquellos de efecto catalizador. En los procesos de gestión del cambio el fenómeno catalizador es el reconocimiento del sentido de urgencia del cambio. La pregunta de fondo es: ¿Qué es lo que tenemos que hacer para que efectivamente podamos revisar nuestro estilos de vida, de consumo y de entender y sentir el buen vivir? En todo caso la invitación a la reflexión y acción está hecha.

DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR DEL 2008


Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Bibliografía citada:

Acosta, Alberto. 2008. La naturaleza como sujeta de derechos. CLAES.Quito.

Cartay, Belkis. 2008. La naturaleza: objeto o sujeto de derechos. Facultad de Arquitectura de la Universidad de Los Andes. , 16 p.

Martínez Esperanza, 2008. Los derechos de la naturaleza. Nueva arma de lucha frente a las actividades petroleras en los países amazónicos. Maippa. 11 p.

Molina, Miguel. 2008. Derechos de la naturaleza en Ecuador. Publicado el 7 de octubre en BBC.

Ruiz, José. 2008. Derechos de la Naturaleza. El Universo. Guayaquil.

Sánchez, Luis. 2008. Los derechos de la naturaleza. Instituto Ecuatoriano de Economía Política. Quito.





[1] Ingeniero Forestal. rarcerojas@yahoo.es

jueves, 8 de octubre de 2009

¿Despenalizar el aborto y la eutanasia, en el Perú?

¿Tiene alguien derecho a decidir sobre la vida? La pregunta ha cobrado especial importancia luego de conocerse que la comisión especial revisora del Código Penal, integrada por 14 personas, acordó hace solo dos días —con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones— despenalizar tanto el aborto eugenésico como el mal llamado aborto sentimental, que tiene como fin impedir el nacimiento de un feto cuando la mujer ha sido víctima de violación sexual.
“Debo lamentar la decisión adoptada… No estoy de acuerdo porque soy un defensor de la vida y de los derechos humanos”, dijo el presidente de esa comisión, el congresista Carlos Torres Caro (no agrupado).

TAMBIÉN LA EUTANASIA
La misma comisión que preside ese parlamentario aprobó, hace solo dos semanas, una modificación al artículo 112 del Código Penal relativo al homicidio piadoso (eutanasia).

Aunque dentro del cambio propuesto se aumenta la pena de cárcel de dos a cuatro años (el Código Penal solo considera una pena privativa de libertad no mayor de tres años), se hace un agregado que deja abierta la posibilidad de que el juez pueda eximir de sanciones “cuando la muerte hubiera sido solicitada de modo consciente por el enfermo, herido o quien sufrió graves quemaduras”. Lo que llama la atención de esa modificación es que esta no haya sido puesta en conocimiento público en su debido momento y que, más bien, se mantuviera casi en secreto hasta ayer, cuando El Comercio tuvo acceso a esa información. “¿Cómo se enteró usted?”, preguntó el congresista Torres Caro.

EL ABORTO
Pero además de la eutanasia, la comisión modificó los artículos 114 al 120 del Código Penal relativos al aborto. El más polémico es el último, referido tanto al aborto eugenésico —llamado así porque se interrumpe la vida de un feto con graves malformaciones congénitas, o taras físicas o psíquicas que han sido comprobadas por un médico especialista— como al aborto por violación sexual. Ambos casos son castigados por el actual Código Penal con solo tres meses de pena privativa de libertad, aunque en la práctica no hay cárcel efectiva.

Para Torres Caro, este es el quid del asunto, toda vez que una investigación para sancionar la responsabilidad de los involucrados en cualquiera de los delitos señalados puede llevar hasta medio año, lo que conlleva a la prescripción de la pena.

Aun así, un hecho que llamó la atención es que uno de los miembros de la comisión nombrado por el Ministerio de Justicia votó a favor de la despenalización del aborto, no obstante que esa cartera había expresado su posición en contra con antelación.

Debido a esta contradicción, anoche el titular de Justicia, Aurelio Pastor, lamentó que uno de los comisionados, Rosa Mavila León, haya votado en sentido contrario, por lo que se le ha pedido un detallado informe al respecto. El ministro ratificó la posición institucional en contra de la despenalización del aborto.

La comisión revisora también examinó las propuestas para aprobar el aborto por necesidad (embarazo no deseado) y el aborto por indigencia, pero ambas fueron rechazadas.

LO QUE SE VIENE
Por ahora, la comisión especial revisora del Código Penal continuará con su trabajo hasta mediados de diciembre, aunque es probable que soliciten una ampliación, detalló Torres Caro.
Una vez concluidas las modificaciones del Código Penal, estas serán elevadas al presidente del Congreso, quien decidirá si son llevadas al pleno para su discusión y aprobación, o son remitidas a la Comisión de Justicia para su revisión.
Autores: Por José Santillán / Fabiola Torres

miércoles, 7 de octubre de 2009

Aprueban en comisión despenalziar el aborto eugenésico.

La comisión especial revisora del Código Penal acordó ayer —por cuatro votos a favor y dos en contra— despenalizar el denominado aborto eugenésico, es decir impedir el nacimiento de un feto que clínicamente ha sido diagnosticado con malformaciones congénitas. Del mismo modo, la propuesta señala que podrían abortar las mujeres que han sido víctimas de violación sexual.
El Código Penal contempla actualmente una pena privativa de libertad no mayor a tres meses para sancionar estos casos.

A favor de la propuesta votaron Rosa Mavila, miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL); Víctor Prado, representante del Poder Judicial; Luis Bramont, de la Asamblea Nacional de Rectores, y Ricardo Váscones, del Ministerio de Justicia.

En el caso del aborto eugenésico, ellos argumentaron que a una mujer no se le puede imponer la carga de tener un hijo “que se va a morir”.

En contra de la propuesta votaron Arsenio Oré, miembro del CAL, y Fernanda Ayasta, representante del Ministerio de Justicia, quienes argumentaron que debía protegerse la vida del niño concebido, independientemente de las circunstancias.

El presidente de dicho grupo de trabajo, el congresista Carlos Torres Caro (No Agrupado), lamentó la decisión. Explicó que esta propuesta forma parte del proyecto integral que se presentará al Congreso una vez que concluya la reforma del Código Penal.

La propuesta de despenalizar el aborto hasta la duodécima semana de gestación fue rechazada. Actualmente, el aborto terapéutico ya está despenalizado.

CONTRADICCIÓN
Durante la sesión anterior se informó que la posición del Ministerio de Justicia era contra la despenalización del aborto. Sin embargo, uno de sus representantes votó a favor.
Este Diario intentó comunicarse con el ministro de Justicia, Aurelio Pastor, pero no respondió el teléfono.

El médico Luis Solari dijo que la despenalización es una vergüenza para el Congreso.
El movimiento feminista Manuela Ramos, en cambio, celebró la aprobación del proyecto.

QUÉ DICE LA LEY
Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.Artículo 2, Constitución Política del Perú.

REACCIONES
“Todos tenemos derecho a la vida. La ciencia ha avanzado tanto que uno no sabe si un niño se podrá recuperar. Este planteamiento se debe reconsiderar”.MICHAEL URTECHO. CONGRESISTA

“Desde la concepción hay vida y la Constitución la protege. El sistema jurídico protege al más débil. Se pueden plantear acciones de inconstitucionalidad”.NATALE AMPRIMO. CONSTITUCIONALISTA

viernes, 2 de octubre de 2009

Justifican reformas en juicios laborales.

Sindicatos defenderán a afiliados sin necesidad de poder especial .

Gestantes, menores y los discapacitados tendrán defensa pública.

La justificación de los cambios que plantea el proyecto de ley procesal de trabajo para la celeridad de estos juicios, como la principal garantía para que un mayor número de trabajadores pueda acceder a la justicia y, en consecuencia, al reconocimiento de sus derechos, realizó la titular de Trabajo, Manuela García, ante la Comisión de Trabajo del Congreso de la República.“Esta iniciativa constituye una verdadera revolución de la justicia laboral porque permitirá resolver procesos, que ahora tardan entre tres y cuatro años, en sólo seis meses, reduciendo así drásticamente la carga procesal”, dijo. Entre las novedades incorporadas a esta propuesta, explicó que el juez puede dictar una medida de reposición provisional de trabajadores que, en el momento del despido, hayan sido dirigentes sindicales, menores de edad, madres gestantes o personas con discapacidad. En estos casos, el trabajador deberá acreditar su condición antes del cese y demostrar que la demanda es verosímil para solicitar esta medida como parte del proceso cautelar.En los procesos en que se pretende la reposición, además, el juez podrá disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto será fijado por quien está a cargo del proceso. Éste no podrá exceder de la última remuneración mensual percibida por el trabajador, con cargo a la CTS.Si la sentencia ordena la reposición, el empleador restituye el depósito de la CTS más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, ésta se deducirá la asignación percibida.

EsfuerzosEl proyecto de la nueva Ley Procesal de Trabajo fue impulsada por el MTPE y fue aprobada por el Consejo de Ministros en setiembre último. Ahora está siendo sometida a consideración de la Comisión de Trabajo del Congreso. En su elaboración participaron el ex ministro de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis, Paul Paredes, Katty Aquize, Hernán Figueroa Bustamante, Roberto Acevedo Mena, Guillermo Guardia Salas, Óscar Morales, José Arca Gonzales, Juan José Blossiers, Omar Toledo y Francisco Gómez Valdez, cuya labor fue reconocida por el sector a través de la RM Nº 289-2009-TR.

Garantías a grupos vulnerablesOtra de las novedades de esta iniciativa es que los sindicatos podrán actuar en defensa de sus afiliados sin necesidad de poder especial de representación. Las madres gestantes, el menor de edad y las personas con discapacidad, además, tendrán derecho a la defensa pública. Mientras que los menores de edad podrán comparecer sin requerir de representante legal. En el caso de menores de 14 años se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.