lunes, 21 de junio de 2010

El matrimonio de Vargas Llosa y la tía Julia a propósito del matrimonio de menores en la legislación peruana (Código Civil de 1936)

Por: Teresa Santillán Valqui

En el mundo se han desarrollado muchas ciencias. El derecho, como ciencia social ha tenido la capacidad de inmiscuirse dentro de la vida de todo ser humano, desde la concepción hasta después de su muerte. Nadie está ajeno al derecho.

En efecto, hay circunstancias donde no podemos escapar del derecho, más bien, debemos ubicarnos dentro de sus líneas, más aun si un determinado acto está perfectamente normalizado.

El doctor Fernando de Trazegnies, refiere que el análisis de un caso in concreto, por más simple que sea, siempre será interesante. En efecto, resulta apasionante muchas veces, analizar jurídicamente un caso. Y es más, escribirlo para eternizarlo.

Las novelas tituladas “La tía Julia y el escribir” y “El pez en el agua” de Mario Vargas Llosa, son referencia para el análisis que se realizará, sobre la institución del matrimonio de menores.

En la primera dedicada exclusivamente a Julia Urquidi Illanes, a quien tanto debe Vargas Llosa en su vida intelectual como nosotros sus lectores, narra con ese especial estilo literario, una doble historia, la relación amorosa que se suscita entre ellos; totalmente rechazada por la clase limeña de los cincuenta. Y, por otro la desaforada presencia de Pedro Camacho, el escribidor de radioteatros de una emisora radial.

La segunda, dedicada a sus amigos del Movimiento Libertad, y con quienes iniciaron su aventura política. Escrita de manera alterna, relata las memorias de dos etapas trascendentales en su vida. Desde su infancia hasta su viaje a Europa, en el que encontramos un capítulo dedicado a la tía Julia; la otra relata sobre, la campaña presidencial que, tras la derrota electoral en la segunda vuelta ante Fujimori, concluye en junio de 1990 con su retorno a Europa, donde además vio el anuncio por televisión que de manera sorpresiva disolvía el congreso, iniciándose un gobierno de facto.

Nadie puede negar que el género novelesco no ha nacido para contar verdades, éstas, al pasar a la ficción, se vuelven siempre mentiras. Sin embargo la narración que Vargas Llosa utiliza es ideal, para ubicarnos en el lugar y tiempo en el que suscitaron los acontecimientos.

A continuación se presenta de manera cronológica como Vargas Llosa conoce a Julia Urquidi, y para luego, debido a la intensión férrea de ambos contraen matrimonio, emprendiendo una aventura, proscrito de la aceptación familiar.

Mario Vargas Llosa nació en 1936, tenía 19 años cuando conoció a Julia. Estudiante de derecho por obligación, literato por amor desde pequeño. Y Julia Urquidi Illanes, tenía 32 años, boliviana y divorciada.

Sucesos que se desprenden de sus libros:

Es necesario contrastar y comparar ambos libros en cuanto a las fechas y especialmente el acto en sí del matrimonio, por lo que el consenso y la información extra obtenida de su biografía valieron para relatar lo siguiente.

- Ambos se conocieron a fines de mayo de 1955. Julia es la hermana menor de su tía política Olga. Vino a Vivir a Perú, en la casa de su hermana y cuñado Lucho, luego de divorciarse con su marido Boliviano.

- Mario estudiaba derecho, pero a la vez escribía en periódicos, trabajaba en radio y había ganado un premio literario.

- Empezaron a salir al cine y a tener extensas conversaciones de las aspiraciones de Mario, donde él comenta que le gustaría ser escritor y vivir en París.

- Fue a partir del 16 de junio de 1955, cumpleaños de Julia, que Mario hizo el primer acercamiento, intentando besarla, para lo cual ella no puso resistencia alguna.

- Julia se sentía mal “una corruptora de menores” sin embargo inicio un periodo de citas clandestinas.

- Las sospechas de la familia iniciaron luego de un paseo que realizaron con algunos tíos de Mario, a la hacienda Paramonga, donde hubo una fiesta. Debieron de haberse descuidado para que uno de sus tíos embriagado hasta los tuétanos, diga “vivan los novios”.

- La familia, obviamente preocupada se reunió, a excepción de los padres de Mario, para conversar sobre el asunto pues los atemorizaba que él pudiera tener amores con una mujer divorciada y 12 años mayor.

- Para lo cual Mario expresa lo siguiente: Anticipé en el acto lo que ocurría. La tía Olga despacharía a su hermana a Bolivia e informarían a mis padres, para que me recordaran que era aún menor de edad. (La mayoría se alcanzaba entonces a los veintiún años según el código civil de 1936). Esa misma noche fui a buscar a Julia, con el pretexto del cine, y le pedí que se casara conmigo.

- Ante la proposición Julia dijo que era una locura, y en fin cosas de la incapacidad de Mario para poder mantenerla, sin embargo aceptaba que quería a Mario y que haría esa locura.

- Iniciaron los preparativos para la fuga, con la ayuda de su amigo Javier, compañero de la universidad y trabajo. Tenían que conseguir un alcalde que los casara fuera de Lima, ya que Mario no tenía la mayoría de edad. A la vez conseguir los documentos que se requerían. Julia tenía que presentar su partida de nacimiento y la sentencia de divorcio legalizada por los ministerios de Relaciones Exteriores de Bolivia y del Perú. Mario su partida de nacimiento. Pero como era menor de edad, necesitaba la autorización notarial de sus padres para contraer matrimonio o ser “emancipado” (declarado mayor de edad) por ellos, ante el juez de menores. Y un cuarto donde puedan vivir después de casados.

- Decidieron entonces dar un paso adelante y escaparse para casarse, y luego de varias peripecias, pues siempre les daban con la puerta en la cara cuando descubrían su edad, un alcalde de Grocio Prado decidió casarlos, alterando la fecha del año en que nació. De esa manera es que pudieron casarse.

- De regreso a Lima, ambos tuvieron que enfrentar la situación familiar, el padre de Mario estaba fuera de sus casillas, había hecho citar a la comisaria, para declarar si era cierto que se había casado, cuándo, dónde y con quién. Mario respondió que se había casado con Julia Urquidi, pero se negaba de decir en donde.

- Mario luego busco un abogado, este le dijo que el matrimonio no era nulo sino anulable, por la corrección de fechas en la partida. Pero eso requería una acción judicial. Si esta no se entablaba a los dos años quedaría automáticamente “compuesto” y ya no se podía anular, el matrimonio quedaba perfeccionado. Pero que su padre podía presentar una denuncia contra Julia como corruptora de menores, aunque dada su edad, 19 años, probablemente el juez la absolvería.

- Su padre le envió una carta dándole un ultimátum, de que Julia se vaya del país o atenerse a las consecuencias. Finalmente la mejor decisión que Mario y Julia tomaron fue que, ella vaya a Valparaiso, mientras Mario conseguía otros trabajos con que mantener modestamente a su esposa y hasta que su padre apaciguara su rabia. Consiguió 7 trabajos y seguía estudiando.

- Decidió comunicarse con su padre, para conversar, sorprendentemente él estaba ecuánime y racional. Por lo que Mario le comunico a Julia que su exilio había terminado.

- Al par de meses que Julia regreso de Chile, Julia quedo embarazada, ella no había tenido hijos en su matrimonio anterior, su embarazo era de riesgo por lo cual se cuido a sobremanera a pesar de ello perdió al bebe.

- Su matrimonio tuvo una duración de 8 años, donde Mario aprendió a ser escritor, después de lo cual inicio otra relación con su prima Patricia, la que en adelante contribuiría a ese oficio.

Todos los hechos relatados han sido considerados para abrir la imaginación del lector, en efecto sumamente necesarios, por lo que sólo el acto del matrimonio será motivo de análisis.

Para iniciar, necesariamente se debe hacer referencia del significado de matrimonio, ya que es necesario recalcar que, aunque exista excepción alguna para contraerlo, no significa que la esencia y finalidades cambien.

Desde la Antigua Roma, el matrimonio ha mantenido una definición que es utilizada hasta la actualidad; la cohabitación de dos personas de diferente sexo, con intención de la procreación, la educación de los hijos y la constitución de una comunidad absoluta de vida, se fundaba en la convivencia (elemento objetivo) y en la affectio maritalis (elemento subjetivo).

Es importante señalar entonces que la institución del matrimonio, no se basaba exclusivamente en el aspecto patrimonialista; además, en la parte subjetiva de los esponsales, que no significaba la intención de los contrayentes de casarse, sino una relación real creadora de un status, ser marido y mujer.

Ahora la institución del matrimonio no ha variado en gran medida, sigue manteniendo el mismo paradigma. Ahora sí es necesario que la expresión de voluntad, no sufra de vicio alguno, teniendo que darse de acuerdo a las formalidades estipuladas en el plexo normativo. Se encuentra también a partir de cuándo se puede contraer matrimonio, la capacidad, entre otros. A esto se adhiere algunas excepciones, el matrimonio de menores es uno de ellos y el que trataremos de abordar.

Debe reconocerse que el objeto del matrimonio, se celebre éste entre personas menores y/o mayores de edad, es el mismo. No varía en absoluto la esencia del matrimonio. En el caso de Vargas Llosa se analizará la validez del acto jurídico que se constituye en un matrimonio, cuando se ha vulnerado algunas de las normas que amparan a esta institución.

El matrimonio de menores legislado en el Código Civil peruano de 1936, a simple vista, no diferencia mucho de la legislación actual. Es más, denota claramente como los artículos redactados separadamente para un motivo especial, ahora han sido aglomerados en un solo artículo.

Me refiero a que la esencia sigue siendo la misma, es necesario el asentimiento expreso de ambos padres o de uno de ellos, para que el menor pueda contraer matrimonio.

Pero siendo más meticulosos, en el análisis de estos artículos, se observa que en el Código de 1936, el consentimiento debía ser de ambos padres y sólo podría darse por uno de ellos siempre y cuando el otro haya fallecido, fuere incapaz o estuviere privado de la patria potestad.

Con el Código vigente, si los padres con mismas potestades, divergen sobre esta decisión, el menor sí podría contraer matrimonio, pues la discrepancia de los padres constituye un asentimiento. Según lo que manifiesta Vargas Llosa, sus padres no estaban enterados de esto, y él aún estaba bajo la patria potestad de ambos padres, lo que significa que si hubiera manifestado su deseo de casarse ambos tenían que dar el consentimiento, pues la discrepancia, para entonces no constituía asentimiento. Pero de lo que desprenden sus libros, no lo hubiesen pensado para darle la negativa definitiva.

Sin embargo, lo que buscaba Mario Vargas Llosa era que no puedan separarlo de Julia Urquidi, por esto es que decide casarse con ella; para esa época el matrimonio era considerado un acto con el cual los vínculos de pareja se consolidan y son protegidos por el Estado y una vez amparados con la institución del matrimonio, era difícil su separación con Julia Urquidi.

Ambos decidieron adelantarse a los hechos y casarse, alterando la fecha de la partida de nacimiento de Vargas Llosa, lo cual resulta ilegal. No sólo de esto resulta la nulidad o anulabilidad del matrimonio, también de la falta de consentimiento de los padres para poder contraer matrimonio. Antes es menester examinar las implicancias que traerían estas dos figuras, la nulidad y la anulabilidad.

La nulidad de un acto jurídico significa que no producirá efecto jurídico alguno, se produce automáticamente, por carecer de algún elemento esencial, considerado también como un acto jurídico inexistente. Y es anulable un acto jurídico, cuando a pesar de contar con los elementos esenciales, alguno de ellos está afectado por algún vicio que podría ser utilizado para impugnar la validez del acto, pudiendo declararse la nulidad, empero, podría ser subsanada con la confirmación.

Analicemos entonces si el matrimonio de Vargas Llosa fue un acto que contuvo los presupuestos y elementos esenciales a los que alude la doctrina. El principal presupuesto es la manifestación de voluntad, la cual existió, ambos tenían el ánimo del casarse. La segunda cuestiona a la capacidad de ambos, Julia Urquidi la tenía, era mayor de edad, sin embargo Vargas Llosa aún no lo era, ¿Eso implica incapacidad absoluta o relativa? Si ésta resultaba absoluta, el matrimonio era nulo ipso iure, mientras que en la relativa hubiese resultado ser anulable, porque era un aspecto que con el tiempo se podría subsanar.

En los impedimentos señalados en el código de 1936, se establece la incapacidad de los varones menores de edad, a contraer matrimonio, salvo que el juez lo dispense por motivos graves, excepción que tampoco podía socorrer a la pareja. Se estableció en este código que si los menores se casaban sin el consentimiento de los padres o del consejo familiar, este era nulo en la medida que se demandaba la nulidad, por si sólo este acto no era nulo.

Articulando lo mencionado en el párrafo precedente con el deslinde que se hizo sobre nulidad y anulabilidad, se puede dilucidar que a pesar que el Código Civil de 1936 estableció que era nulo el matrimonio contraído por los cónyuges que aun no tenían la edad requerida por ley; este código confunde las figuras de nulidad y anulabilidad.

Los jueces de entonces debieron tener problemas, al intentar dar un juicio de valor sobre este tipo de casos. Pues resulta ilógico declarar nulo un acto jurídico, que a todas luces resulta ser anulable, ya que puede ser subsanable.

Se concluye entonces, que el matrimonio realizado por menores de edad y sin el consentimiento de los padres, no produce la nulidad, sino la anulabilidad del matrimonio. Se incorpora a esto la confirmación del acto, después que el menor haya alcanzado la mayoría de edad, Vargas Llosa tenía que esperar dos años hasta cumplir los 21 años; o, que la mujer haya concebido, Julia no podía quedar embarazada, y sólo podían ampararse en la primera opción.

La amenaza del padre de Vargas Llosa, fue terminante; buscaba el exilio perpetuo de Julia, denunciarla como corruptora de menores y anular el matrimonio. Pudo haberlo hecho; la legislación se lo permitía (téngase como referencia el análisis de nulidad y anulabilidad que se expuso anteriormente) es más tenía el legitimo interés y la legitimidad para invocarlo.

Poniéndonos en el hipotético caso que el padre de Mario Vargas Llosa sí hubiera hecho efectivo el uso de la acción, a simple vista podría deducirse que el juez al declarar fundado el petitorio del padre, hubiese utilizado un juicio objetivo, guiado por las normas preestablecidas, seguido de una aplicación inerte de la norma.

Eso es lo que debemos relegar, no importa el tiempo que fuere, necesitamos un pronunciamiento diferente, analizando todas las aristas necesarias, utilizando un criterio tanto objetivo como subjetivo. En el matrimonio podríamos encontrar la voluntad de ambos contrayentes, las edades que tuviesen, pues resulta inaudito que se considere como corruptora de menores a quien ha contraído matrimonio con una persona de 19 años, persona totalmente pensante.

El padre de Mario Vargas Llosa no utilizó ninguna acción. Mario demostró que tenía la capacidad de llevar los estudios, el trabajo y mantener a su esposa. Quizás fue esta la razón por la cual los padres desistieron de cualquier medida para sabotear el matrimonio, aceptándolo tristemente. Recuérdese que por esos años la influencia de la Iglesia Católica era ingente, Julia Urquidi era divorciada y socialmente ese matrimonio no era aprobado, esto es la causa de la aflicción de la madre de Vargas Llosa.

En cuanto al tema patrimonial, no se le presta mucha atención en ninguna de las novelas, pero se deduce que Mario no hizo el uso de la parte que le correspondería. De acuerdo al artículo 100 del código civil de 1936, “El menor que se casare sin obtener el consentimiento…, no gozará de la posesión y administración de sus bienes hasta que sea mayor de edad” Situación también regulada en nuestro Código vigente. Posiblemente, fue el motivo por el cual Vargas Llosa tuvo tantos trabajos. El legislador al crear las leyes utiliza diversos criterios. Y considero que el contenido de esta norma guarda un aspecto sancionador y precautorio.

Sancionador porque al no tener el consentimiento de los padres, el menor quebranta la disposición, consumándose el matrimonio, ante esto se impone la norma prohibiéndole el gozo de la posesión y administración de sus bienes hasta que cumpla la mayoría de edad. Y precautorio debido a la posibilidad que dilapide o no sepa administrar de manera efectiva, el patrimonio que le corresponde.

Mario Vargas Llosa y Julia Urquidi Illanes vivieron cumpliendo con los deberes y derechos prescritos en el Código Civil y exigidos por la sociedad limeña de esa época. El matrimonio duró 8 años, lo que significó la confirmación del acto. Se divorciaron, aunque de eso no se tiene referencia, seguramente para saberlo deberíamos leer “Lo que Varguitas no dijo”, escrita por Julia Urquidi, recientemente fallecida.

La vida muchas veces resulta igual que una novela, sólo que mucho más real, hasta ahí se introduce el derecho, podemos encontrarlo en cualquier lugar o mejor, él va a nuestro encuentro.