domingo, 9 de septiembre de 2012

Guillermo Cabanellas de Torres – “El Laboralista”

Diccionario de Derecho Usual - Edit. Omeba - 1968

Pocos conocen que el maestro español Guillermo Cabanellas fue un abogado laboralista. Esta inclinación nace en las aulas de la Universidad Central de Madrid, siendo compañero de Eugenio Pérez Botija. Éste último gran maestro laboralista e íntimo amigo de Cabanellas fue quien redactó un bellísimo prólogo a su gran conocido “Diccionario de Derecho Usual”. 

Estudiante de derecho que no haya revisado el “Diccionario de Derecho Usual”, se ha perdido de una joya literaria que ilumina por la exactitud de sus conceptos. 

El maestro Pérez Botija sostiene con acierto, al hacer una breve semblanza del doctor Cabanellas, que: “muchos empiezan como estudiantes, pero pocos terminan como estudiosos”, en consecuencia la tarea del abogado o estudiante de derecho es resaltar por encima del común de las personas y eso lo entendieron los antiguos maestros, de los cuales tenemos el honor de poder leer su legado que se ve expresado en sus obras, como lo es “El Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas.

Algunas de las obras de Guillermo Cabanellas en derecho laboral son:
  • El Derecho del Trajo y sus Contratos - Edit. Mundo Atlántico - 1945
  • Derecho Sindical y Corporativo - Edit. Atalaya - 1946
  • Derecho Constitucional Laboral y colaboración de Eugenio Pérez Botija - Edit. Tecnos - 1959
  • Tratado de Derecho Laboral - Edit. Gráficos Impresores - 1949
  • Introducción al Derecho Laboral - Edit. Omeba - 1967


Lima, septiembre de 2012.

jueves, 5 de julio de 2012

Pronunciamiento


Ante los sucesos acaecidos esta semana en las provincias de Celendín, Bambamarca y Cajamarca, el Centro de Estudios y Desarrollo Iuris Albus – CEDEIA, rechaza rotundamente los actos de agresión político - policial - militar, que dejo como resultado hasta el momento 5 muertos, heridos y detenidos.


Al respecto, denunciamos que el conflicto social ha sido desatado por la intención malévola del presidente de la república Ollanta Humala Taso, al insistir que el proyecto minero conga es viable. De la misma manera el Gobierno Central ha mostrado totalmente una intransigencia al mostrar la mínima intención de un dialogo sincero y racional. Las opiniones vertidas emitidas por el Premier Oscar Valdez tan sólo han servido para empeorar la situación que se vive en Cajamarca. Estos hechos han enlutado a toda la Región Cajamarca.


Asimismo, la declaratoria del estado de emergencia en tres provincias de Cajamarca (Cajamarca, Hualgayoc y Celendín) es una clara muestra del carácter dictatorial en las formas que está actuando el actual gobierno. Hasta el momento son 25 decretos supremos que han declarado el estado de emergencia durante el gobierno de Ollanta Humala en diferentes partes del país, esto es un uso un indiscriminado por parte de un gobierno que va perdiendo legitimidad día a día. Al parecer el actual Presidente del país, quiere gobernar bajo la dictatorial y sanguinaria frase militar de “no debemos mostrar debilidad con los que piensan diferente”, esto traerá como consecuencia que se empeore la situación que se vive en Cajamarca.


No justificamos y rechazamos cualquier acto de violencia, pero es necesario denunciar que los dirigentes sociales están siendo blancos del gobierno central. La Policía Nacional del Perú viola sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, deteniéndoles arbitrariamente vejándoles dentro de sus instalaciones, tal como ha sido objeto el sacerdote Marco Arana Zegarra.


En consecuencia nos solidarizamos con la población, declarando que nos sumamos a la resistencia pacífica que se desarrolla en Cajamarca y denunciaremos todos atentatorios contra los derechos de la población de Cajamarca.

Lima y Cajamarca, 05 de julio de 2012.

 Dirección

lunes, 2 de julio de 2012

¿Es posible resolver el conflicto minero de Conga sin violencia?


Antonio Peña Jumpa[1]
 Ante la polarización del conflicto social entre la población local, las autoridades del gobierno central  y regional, y empresas mineras interesadas en ejecutar el proyecto minero de Conga, en la región de Cajamarca, cabe reflexionar sobre posibilidades de solución que busquen prever un desenlace trágico ¿Es posible aplicar medidas no violentas, repensando el uso del diálogo, en propia aplicación del Estado de Derecho? Creemos que sí.

En primer lugar es urgente que todos, en especial las autoridades del gobierno central y los grupos empresariales, comprendamos y reconozcamos las condiciones del contexto del conflicto:

1.       La minería no ha sido ni es la actividad económica principal en la historia y vida de la población local de Cajamarca. Esta población local se compone de centros urbanos, pero en su mayoría es una población rural, integrada por caseríos, comunidades, anexos y Rondas Campesinas, donde la familia campesina es la unidad básica dedicada a la agricultura y, en particular, a la ganadería lechera.

2.       La minería no puede sustituir la mano de obra de la agricultura, y es una actividad muy sensible a la propia población. Aunque la minería genera ingresos extraordinarios para toda la región no asegura un desarrollo sostenible. La muerte de un ejemplar de ganado, por causas no conocidas, produce la reacción de la población contra la minería. A pesar de sus grandes ganancias, esta actividad no se ha adaptado a la población.

3.       Las autoridades regionales y locales, y los líderes gremiales no son importante en el conflicto sin la insatisfacción extrema de la población. Estas autoridades y líderes solo canalizan una protesta rural acumulada en años, producto del maltrato, discriminación y abuso. Esta es una condición de injusticia social, más que ambiental o política.

Reconociendo estas condiciones básicas del contexto del conflicto, cabe reflexionar algunas acciones urgentes a tomar:

Primero: Reconstruir la situación del rol de las autoridades del Estado frente al conflicto. Las autoridades del Estado no pueden ser “parte” del conflicto asumiendo una de las posiciones. Si el conflicto es entre la población local, o una parte de ésta, y una empresa o grupo de empresas mineras, las autoridades no deben parcializarse con una de ellas; tienen que escuchar a ambas partes y actuar como “terceros”.

Segundo: La actuación como “terceros” se puede reconstruir a través de una respuesta inmediata del gobierno central, principal responsable constitucionalmente. Por ejemplo, puede suspenderse de oficio el proyecto minero, basado en los siguientes fundamentos de Derecho:

a.       El estado de peligro de la población local. Al haberse alterado el orden público corresponde prevenir cualquier enfrentamiento, velando por la vida de los ciudadanos estén o no en la protesta.

b.      La vigencia del Convenio 169 de la Organización del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Este convenio, de rango constitucional, exige entre otros derechos la realización de una consulta previaantes de la autorización administrativa del proyecto minero, lo que no ha sido cumplido en el caso Conga.

c.       El riesgo de cumplimiento del propio contrato-ley celebrado entre el Estado y las empresas mineras. Un contrato-ley no puede ejecutarse contra la población local, movilizando permanentemente miles de policías y militares.

Tercero: Iniciar el diálogo intercultural priorizando a las autoridades de las comunidades, caseríos, anexos y rondas campesinas que han sido perjudicados o se verían perjudicados directamente por el proyecto minero. El diálogo comprende también a las autoridades locales y regionales, y a los líderes gremiales y las autoridades de las comunidades, caseríos, anexos y rondas campesinas adyacentes.

El diálogo intercultural es parte de la consulta previa, propiamente. Por la naturaleza del conflicto y el proyecto minero las empresas involucradas también deben ser escuchadas.

Cuarto: No limitar la resolución del conflicto a un plazo determinado. El éxito para las partes puede ser, ante todo, el diálogo. El acuerdo futuro dependerá de cómo los intereses de las partes llegan a coincidencias. Para ello, el plazo del diálogo sería fijado y promovido por las partes, con la mediación de las autoridades del Estado.



En suma, la experiencia del caso Conga no es totalmente negativa. Es una interesante oportunidad para poner en práctica la conexión del gobierno central con una región que se siente muy afectada por la actividad minera, y la oportunidad para que un grupo de empresas mineras cuestionadas se reivindiquen ante la propia población. Ello será un ejemplo de resolución para otros conflictos, pero, sobre todo, será un ejemplo de democracia política y económica que evite aquella violencia que produce desastres.



Lima, PUCP, 29 de junio, 1ro de julio de 2012.



[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD. in Laws.

martes, 17 de abril de 2012

Buscando prevenir un nuevo desastre político: ¿Tiene solución legal el conflicto Conga de Cajamarca?

Antonio Peña Jumpa[1]

Más allá de las posiciones políticas y económicas radicales o no que utilizan en uno u otro sentido los estudios y peritajes ambientales, cabe preguntarse si el conflicto socio ambiental sobre el proyecto minero Conga, en la región de Cajamarca, tiene alguna alternativa legal o constitucional que oriente una solución. En un artículo anterior, sobre el Derecho al Buen Vivir de la población (12/12/2011), destacamos una alternativa constitucional que en estos momentos ratificamos: la obligación de aplicar el Derecho de Consulta previa.

¿Tienen las Comunidades Andinas, Rondas Campesinas, Caseríos y Anexos adyacentes a las cuencas de cabecera de Conga, en la región de Cajamarca, el Derecho a la Consulta previa a pesar que el proyecto minero, de 4,800 millones de dólares, cuenta actualmente con los permisos administrativos correspondientes? Creemos que sí, por las siguientes razones.



1.       El Derecho a la Consulta previa es un derecho constitucional e internacional, en vigor en nuestro país desde el año 1995. Dicho Derecho de Consulta está regulado en el Convenio Internacional Nro. 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes”. En el artículo 6º de dicho convenio se establece:



“(....) los gobiernos deberán:

“a) consultar a los pueblos interesados, mediantes procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

(….)”



El Convenio citado tiene rango constitucional de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y el artículo 3º de la Constitución Política del Perú.



2.       Las Comunidades Andinas, Rondas Campesinas, Caseríos, Anexos y otros grupos humanos semejantes son identificados como “pueblos indígenas” de acuerdo al mismo Convenio Nro. 169 de la OIT, al integrarlos por “descendencia histórica” y “conciencia de identidad” (art. 1ro. del Convenio 169). De acuerdo a ello, dichas Comunidades, Rondas, Caseríos y Anexos tienen el Derecho a la Consulta previa como un Derecho Fundamental de pueblo o grupo humano.



3.       Los criterios y las normas antes citadas tienen un efecto práctico: toda medida legislativa o administrativa que afecte directamente a los pueblos mencionados, debe ser objeto de Consulta. En caso estas medidas no hayan sido objeto de Consulta, esto es que se hayan emitido sin respetar el Derecho Fundamental de Consulta previa, deben revisarse. Si la medida fue aprobada antes de 1995, la revisión deberá realizarse integrando o ponderando los derechos adquiridos de quienes pueden resultar afectados; pero igual, un gobierno constitucional debe revisarlos. Si la medida fue aprobada a partir de 1995, por jerarquía constitucional se habría cometido un vicio de nulidad y, por tanto, un gobierno constitucional debe revisar de oficio la medida.



4.       Esto significa que, en el caso del proyecto minero Conga, un gobierno constitucional como el actual debe revisar si el procedimiento administrativo aplicado, desde gestiones anteriores, al proyecto minero cumplió o no con “consultar a los pueblos interesados” conforme lo regula el art. 6º del Convenio 169 antes citado. En caso no se haya hecho la Consulta, como parece ocurrió de acuerdo a la información publicada por los medios, el gobierno tiene la obligación constitucional e internacional de realizarla previa revisión del procedimiento administrativo correspondiente. Para ello, actualmente las autoridades del gobierno cuentan con una Ley y su Reglamento para poner en práctica dicha Consulta.



5.       La realización de la consulta previa no significa que el proyecto minero Conga esté desautorizada. Todo lo contrario, lo que se busca es que el proyecto minero sea efectivamente reconocido y evaluado teniendo en cuenta el sentimiento de la población en relación a su medio natural. Esto significa que el proyecto minero se presente ante la población con todos sus estudios y argumentos ambientales, sociales y económicos y, entonces, cumpla con la evaluación social que exige la Constitución y los Convenios Internacionales. Pero más aún, poner en práctica el Derecho a la Consulta previa significa promover un diálogo intercultural que legitime a las autoridades del Estado, actualmente disminuidas por las posiciones de los grupos políticos y los grupos económicos en pugna.



Un proyecto minero de la envergadura de Conga requiere de legitimidad. El Derecho a la Consulta previa es garantía para alcanzar esa legitimidad. En caso el proyecto se ejecute sin esa legitimidad, el conflicto socio ambiental se radicalizaría, multiplicándose y extendiéndose en perjuicio del Estado; no solamente en perjuicio de las autoridades del gobierno de turno. ¿Es necesario esperar otro desastre político con muertes, heridos y destrucción de la propiedad pública y privada para recién aplicar un derecho constitucional e internacional?

 Lima, 15 de abril de 2012.



[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

miércoles, 1 de febrero de 2012

THE RIGHT TO A GOOD LIFE IN CAJAMARCA - The Conga case

Foreseeing a new political disaster following the Conga case:


The central government has changed ministers and previously declared a State of Emergency in four provinces of the region of Cajamarca, in view of the failure in the direct dialogue between authorities and leaders as well as the fear caused by the rise of protests against the Conga mining project. What can explain these protests and the difficulties of the central government in reaching a solution for the conflict? What can explain the rejection of an investment project worth thousands of millions of dollars that could create jobs and large tax revenue for the region itself? The Right to a Good Life is probably the main reason for this explanation.



In Andean communities, like in Amazonian communities, there is a principle well-known since ancient times related to the daily life of people: the Right to a Good Life. This is a principle that consists of fulfilling human actions in harmony with Nature, without creating conflicts in view of or “for” Nature. It is understood that Nature is a living being with whom one interacts harmoniously. In the Andes, agriculture and livestock have been historically developed following this principle. In the Amazon, the usufruct and protection of forests and rivers have developed following this same principle.



Do investment mining projects like the Conga project in the region of Cajamarca follow this same principle? If we look at the actions broadcast by the regional and local authorities, by political leaders, by a group of specialists and by the media, we can see the principle has not been respected or would not be respected, and this has resulted in the rejection of the mining project.



The Conga mining project involves an investment of 4.8 billion dollars that, besides benefiting the interested companies, would also be a benefit to the country and especially to the region of Cajamarca. According to businessmen it is technically feasible; even if lakes located in river basins are affected, they would be replaced by reservoirs that would regulate river circulation and water purification. However, Andean Communities, Rural Militia, Hamlets, Peripheral communities, and a large part (or an important part) of the urban population do not want it. Why? The experience from other mining projects carried out in the same region is the basis for that rejection.



The troubled Yanacocha mining project is an example of that contrast. This megaproject, while it has contributed and continues to contribute multi-million taxes and social responsibility jobs in favor of the population, is also known by villagers and ‘ronderos’ for the “deceitful” purchase of parcels of land to members of the Rural Community of Negritos, motivating the migration of many families and limiting others that resisted selling; it has diverted the river and has wiped out sources of water that villagers normally used; it has changed the access to means of communication that incorporated the community in its distinct sectors; it has divided the community between those who are in favor of the business and others who are against reproducing multiple conflicts between families; it has reproduced the ambition of many villagers that stopped participating in the community in order to be a part of the contracting companies or to be in service of the large mining company, “progressing” individually, negating or affecting the collective rights of their colleagues. Let’s consider the feelings of nearby communities or of neighbouring villages who view their waters as contaminated despite the fact that the mining company implements large purification systems. Or consider the case of the villages of Choropampa and the neighbouring towns that suffered and continue to suffer the effects of a mercury spill on the road close to them despite the fact that the company managed to comply with the cleaning of the area and has achieved its judicial liberation by having completed compensatory payments. We can see the number of reasons there are for this rejection.



The result is that in the outskirts and neighbouring towns of Yanacocha, the villagers’ Right to a Good Life has been altered and the same is feared in the outskirts and neighbouring towns of Conga.



Although the Conga mining project counts on a technical report of 16 volumes approved by the previous central government, the population of Cajamarca or the majority of that population rejects the project because they do not want it to keep affecting their Right to a Good Life in another part of its region. The professionals or technicians of the Conga project tried to demonstrate the advantages of constructing reservoirs that replace lakes, with the possible result of more water for agriculture and livestock, even during periods of drought.  However, the population does not believe it. There is a lack of trust. What should be done?



The central government authorities have the answer. If one considers that applying police or military force can control the population’s protests, one repeats the same mistake of previous administrations. Faced with the historical lack of institutional order, the immediate instinct can generate a new political disaster with more destruction and deaths. Intercultural dialogue, ruled in the current Law of Prior Consultation (Law no. 29785), continues to be the best alternative, yet this dialogue requires an exact understanding of the Right to a Good Life.



Is it possible, by intercultural dialogue, to reconsider the possibility of a New Consultation for the affected population or to solicit an international survey to legitimize the mining project?



Keeping in mind the complexity of the mining project and its possible effects, such Consultation should have been, and can still be, in the application of Convention 169 of the International Labour Organization –in effect in Peru since the end of 1994. An international arbitration does not guarantee a change in opinion in the villagers, ‘ronderos’, or the affected population in general, unless they deal with the antecedents or structural causes of their rejection. The Consultation would serve to save the legitimacy of the Conga mining project’s holders, but above all, it would serve to save or direct other multi-million investment projects that do not negate the Right to a Good Life.



Tarapoto and Lima, 5th and 12th of December, 2011.






miércoles, 4 de enero de 2012

EL DERECHO AL BUEN VIVIR EN CAJAMARCA

Previendo un nuevo desastre político tras el caso Conga:

Antonio Peña Jumpa[1]

El gobierno central ha cambiado de ministros  y previamente declaró el Estado de Emergencia en cuatro provincias de la región de Cajamarca, ante el fracaso del diálogo directo entre autoridades y dirigentes, y el temor por el acrecentamiento de las protestas contra el proyecto minero Conga. ¿Qué explica estas protestas y las dificultades del gobierno central de alcanzar una solución al conflicto? ¿Qué explica que se rechace un proyecto de inversión de miles de millones de dólares que generaría trabajo y grandes ingresos tributarios para la propia región? El Derecho al Buen Vivir es probablemente la principal razón para esta explicación.

En las comunidades Andinas como en las comunidades Amazónicas existe un principio muy conocido desde tiempos ancestrales relacionado con la vida diaria de las personas: el Derecho al Buen Vivir. Este es un principio que consiste en realizar actos humanos en armonía con la Naturaleza, sin producir conflictos ante ella o “por ella”. Se entiende que la Naturaleza es un ser vivo con el que se interactúa armónicamente. En los Andes, la agricultura y ganadería han sido desarrolladas históricamente siguiendo este principio. En la Amazonía, el usufructo y protección de los bosques y ríos se han desarrollado siguiendo el mismo principio.

¿Los proyectos de inversión minera, como el proyecto Conga en la región de Cajamarca, siguen el mismo principio? Conforme a los hechos difundidos por las autoridades regionales y locales, por los dirigentes, por un grupo de especialistas y por medios de comunicación el indicado principio no se ha respetado o no se respetaría y por ello se produce el rechazo al proyecto minero.

El proyecto minero Conga supone la inversión de 4,800 millones de dólares que beneficiaría, además de las empresas interesadas, al País y de preferencia a la región de Cajamarca. Técnicamente es viable, según refieren los empresarios, en tanto si bien se afectarían lagunas ubicadas en cuencas hidrográficas, ellas serían reemplazadas por reservorios que regularían la circulación de ríos y la purificación de sus aguas. Pero, Comunidades Andinas, Rondas Campesinas, Caseríos, Anexos y gran parte, o una parte importante, de la población urbana no lo desean. ¿Por qué? Los antecedentes o efectos de otros proyectos mineros ejecutados en la misma región orientan ese rechazo.

El complejo minero Yanacocha es un ejemplo de ese contraste. Este megaproyecto si bien ha aportado y sigue aportando tributos y obras millonarias de responsabilidad social a favor de la población, también es conocida por comuneros y ronderos por la compra “con engaños” de parcelas de tierra a miembros de la Comunidad Campesina Negritos, motivando la migración de muchas familias y limitando a otras que se resistieron a vender; ha desviado el rio y extinguido fuentes de agua que normalmente utilizaban los comuneros; ha cambiado el acceso a las vías de comunicación que integraba a la comunidad en sus distintos sectores; ha dividido la comunidad en personas que están a favor de la empresa y otros que se encuentran en contra reproduciendo múltiples conflictos entre las familias; ha reproducido la ambición de muchos comuneros que dejaron su participación en la comunidad por sumarse a ser parte de las empresas contratistas o de servicios de la gran empresa minera, “progresando” individualmente negando o afectando los derechos colectivos de sus colegas. Si a ello sumamos el sentir de comunidades cercanas o caseríos aledaños que consideran que sus aguas están contaminadas a pesar que la empresa minera ejecuta grandes sistemas de purificación,  o el caso de los pobladores de Choropampa y pueblos vecinos que sufrieron y siguen sufriendo los efectos del derrame del mercurio en la carretera cercana a ellos, a pesar que la empresa ha sostenido cumplir con la limpieza de la zona y ha conseguido su liberación judicial al haber cumplido con pagos indemnizatorios, notaremos cuánta explicación hay por ese rechazo.

El Balance es que en los alrededores y pueblos vecinos de Yanacocha se ha alterado el Derecho al Buen Vivir de los comuneros o la población, y lo mismo se teme de los alrededores y pueblos vecinos de Conga.

A pesar que el proyecto minero de Conga cuente con un informe técnico de 16 tomos aprobado por el gobierno central anterior, la población de Cajamarca o gran parte de esta población rechaza el proyecto porque no quiere que se siga afectando el Derecho al Buen Vivir en otra parte de su territorio. Los profesionales o técnicos del proyecto Conga tratan de demostrar las ventajas de construir reservorios que reemplacen las lagunas, teniendo como posible resultado más agua para la agricultura y ganadería, incluso durante períodos de sequía, pero la población no lo cree. Se carece de confianza. ¿Qué hacer?

La respuesta la tienen las autoridades del gobierno central. Si se considera que aplicando la fuerza policial o militar puede controlarse las protestas de la población, es caer en el mismo error de gestiones anteriores. Ante la ausencia histórica del orden institucional su impulso inmediato puede generar un nuevo desastre político con más destrucción y muertes. El diálogo intercultural, regulado en la actual Ley de Consulta Previa (Ley Nro. 29785) sigue siendo la mejor alternativa, pero este diálogo supone entender justamente el Derecho al Buen Vivir.

¿Es posible a través de este diálogo intercultural replantear la posibilidad de una Nueva Consulta a la población afectada o solicitar un peritaje internacional para legitimar el proyecto minero?

Teniendo en cuenta la complejidad del proyecto  minero y sus posibles efectos, tal Consulta debió y aún puede hacerse en aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – vigente en el Perú desde fines del año 1994. Un arbitraje internacional no garantiza el cambio de opinión de comuneros, ronderos o población en general afectada, a no ser que se aborden los antecedentes o causas estructurales de su rechazo. La Consulta serviría para salvar la legitimidad de los titulares del proyecto minero Conga, pero, sobre todo, para salvar o encaminar otros proyectos millonarios de inversión, que no nieguen el Derecho al Buen Vivir.

Tarapoto y Lima, 5 y 12 de Diciembre de 2011.



[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD in Laws.

lunes, 2 de enero de 2012

TC REITERA CRITERIOS PARA ANALIZAR LA EVENTUAL VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL PLAZO RAZONABLE

El Tribunal Constitucional ya ha tenido oportunidad de analizar la eventual violación del derecho al plazo razonable del proceso, a efectos de evaluar si en cada caso concreto, se ha producido o no la violación del derecho constitucional al plazo razonable del proceso, siguiendo los criterios sentados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que han sido recogidos por el TC en el caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio (RTC 2915-2004-HC/TC), en el que se consideró que este análisis debe realizarse a partir de lo siguiente: La naturaleza y complejidad de la causa, la actividad procesal del imputado y la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Así lo señaló al revocar la resolución recaída en el expediente Nº 3745-2010-PHC/TC y declarar nulo todo lo actuado desde fojas, debiendo el Juez de primera instancia emitir el pronunciamiento constitucional que corresponda, conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución. La demandante Hilda Alegría Ramírez Bardales, interpuso demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín y otros; denunciando la vulneración de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable y al debido proceso.
El Tribunal ha precisado también, que el término inicial del cómputo del plazo razonable del proceso opera a partir del inicio de la investigación preliminar, que comprende la investigación policial y/o investigación fiscal, mientras que el término final opera desde el momento en que la persona es notificada de la decisión definitiva que supone el agotamiento de los recursos. Sobre esta base resulta obvio que cada uno de los criterios antes señalados deben ser analizados de manera especial y pormenorizada en el lapso de tiempo existente entre el término inicial y el final, lo que debe ser exteriorizado en una decisión debidamente motivada, debiendo para ello el juez constitucional examinar las instrumentales que resulten pertinentes y que obran en los actuados del proceso.
En el presente caso, se aprecia que las instancias judiciales del hábeas corpus no han realizado el análisis de cada uno de los criterios antes mencionados, pues se ha desestimado la demanda con el argumento de que la acusación fiscal y el auto superior de enjuiciamiento en modo alguno tienen incidencia negativa y concreta en el derecho a la libertad individual y menos a sus derechos conexos, por lo que carece de contenido constitucional pronunciarse respecto a la pretensión, criterio que resulta incompatible con lo establecido por este Tribunal en el aludido Expediente Nº 2915-2004-HC/TC en el que se determinaron los criterios para verificar la presunta vulneración al plazo razonable del proceso.
En consecuencia, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentemente la decisión adoptada en las instancias judiciales del hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 20º del Código Procesal Constitucional que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Por consiguiente, toca al Juez del hábeas corpus de primera instancia verificar la alegada vulneración al derecho al plazo razonable del proceso y emitir la resolución que corresponda.