miércoles, 4 de enero de 2012

EL DERECHO AL BUEN VIVIR EN CAJAMARCA

Previendo un nuevo desastre político tras el caso Conga:

Antonio Peña Jumpa[1]

El gobierno central ha cambiado de ministros  y previamente declaró el Estado de Emergencia en cuatro provincias de la región de Cajamarca, ante el fracaso del diálogo directo entre autoridades y dirigentes, y el temor por el acrecentamiento de las protestas contra el proyecto minero Conga. ¿Qué explica estas protestas y las dificultades del gobierno central de alcanzar una solución al conflicto? ¿Qué explica que se rechace un proyecto de inversión de miles de millones de dólares que generaría trabajo y grandes ingresos tributarios para la propia región? El Derecho al Buen Vivir es probablemente la principal razón para esta explicación.

En las comunidades Andinas como en las comunidades Amazónicas existe un principio muy conocido desde tiempos ancestrales relacionado con la vida diaria de las personas: el Derecho al Buen Vivir. Este es un principio que consiste en realizar actos humanos en armonía con la Naturaleza, sin producir conflictos ante ella o “por ella”. Se entiende que la Naturaleza es un ser vivo con el que se interactúa armónicamente. En los Andes, la agricultura y ganadería han sido desarrolladas históricamente siguiendo este principio. En la Amazonía, el usufructo y protección de los bosques y ríos se han desarrollado siguiendo el mismo principio.

¿Los proyectos de inversión minera, como el proyecto Conga en la región de Cajamarca, siguen el mismo principio? Conforme a los hechos difundidos por las autoridades regionales y locales, por los dirigentes, por un grupo de especialistas y por medios de comunicación el indicado principio no se ha respetado o no se respetaría y por ello se produce el rechazo al proyecto minero.

El proyecto minero Conga supone la inversión de 4,800 millones de dólares que beneficiaría, además de las empresas interesadas, al País y de preferencia a la región de Cajamarca. Técnicamente es viable, según refieren los empresarios, en tanto si bien se afectarían lagunas ubicadas en cuencas hidrográficas, ellas serían reemplazadas por reservorios que regularían la circulación de ríos y la purificación de sus aguas. Pero, Comunidades Andinas, Rondas Campesinas, Caseríos, Anexos y gran parte, o una parte importante, de la población urbana no lo desean. ¿Por qué? Los antecedentes o efectos de otros proyectos mineros ejecutados en la misma región orientan ese rechazo.

El complejo minero Yanacocha es un ejemplo de ese contraste. Este megaproyecto si bien ha aportado y sigue aportando tributos y obras millonarias de responsabilidad social a favor de la población, también es conocida por comuneros y ronderos por la compra “con engaños” de parcelas de tierra a miembros de la Comunidad Campesina Negritos, motivando la migración de muchas familias y limitando a otras que se resistieron a vender; ha desviado el rio y extinguido fuentes de agua que normalmente utilizaban los comuneros; ha cambiado el acceso a las vías de comunicación que integraba a la comunidad en sus distintos sectores; ha dividido la comunidad en personas que están a favor de la empresa y otros que se encuentran en contra reproduciendo múltiples conflictos entre las familias; ha reproducido la ambición de muchos comuneros que dejaron su participación en la comunidad por sumarse a ser parte de las empresas contratistas o de servicios de la gran empresa minera, “progresando” individualmente negando o afectando los derechos colectivos de sus colegas. Si a ello sumamos el sentir de comunidades cercanas o caseríos aledaños que consideran que sus aguas están contaminadas a pesar que la empresa minera ejecuta grandes sistemas de purificación,  o el caso de los pobladores de Choropampa y pueblos vecinos que sufrieron y siguen sufriendo los efectos del derrame del mercurio en la carretera cercana a ellos, a pesar que la empresa ha sostenido cumplir con la limpieza de la zona y ha conseguido su liberación judicial al haber cumplido con pagos indemnizatorios, notaremos cuánta explicación hay por ese rechazo.

El Balance es que en los alrededores y pueblos vecinos de Yanacocha se ha alterado el Derecho al Buen Vivir de los comuneros o la población, y lo mismo se teme de los alrededores y pueblos vecinos de Conga.

A pesar que el proyecto minero de Conga cuente con un informe técnico de 16 tomos aprobado por el gobierno central anterior, la población de Cajamarca o gran parte de esta población rechaza el proyecto porque no quiere que se siga afectando el Derecho al Buen Vivir en otra parte de su territorio. Los profesionales o técnicos del proyecto Conga tratan de demostrar las ventajas de construir reservorios que reemplacen las lagunas, teniendo como posible resultado más agua para la agricultura y ganadería, incluso durante períodos de sequía, pero la población no lo cree. Se carece de confianza. ¿Qué hacer?

La respuesta la tienen las autoridades del gobierno central. Si se considera que aplicando la fuerza policial o militar puede controlarse las protestas de la población, es caer en el mismo error de gestiones anteriores. Ante la ausencia histórica del orden institucional su impulso inmediato puede generar un nuevo desastre político con más destrucción y muertes. El diálogo intercultural, regulado en la actual Ley de Consulta Previa (Ley Nro. 29785) sigue siendo la mejor alternativa, pero este diálogo supone entender justamente el Derecho al Buen Vivir.

¿Es posible a través de este diálogo intercultural replantear la posibilidad de una Nueva Consulta a la población afectada o solicitar un peritaje internacional para legitimar el proyecto minero?

Teniendo en cuenta la complejidad del proyecto  minero y sus posibles efectos, tal Consulta debió y aún puede hacerse en aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – vigente en el Perú desde fines del año 1994. Un arbitraje internacional no garantiza el cambio de opinión de comuneros, ronderos o población en general afectada, a no ser que se aborden los antecedentes o causas estructurales de su rechazo. La Consulta serviría para salvar la legitimidad de los titulares del proyecto minero Conga, pero, sobre todo, para salvar o encaminar otros proyectos millonarios de inversión, que no nieguen el Derecho al Buen Vivir.

Tarapoto y Lima, 5 y 12 de Diciembre de 2011.



[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD in Laws.

lunes, 2 de enero de 2012

TC REITERA CRITERIOS PARA ANALIZAR LA EVENTUAL VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL PLAZO RAZONABLE

El Tribunal Constitucional ya ha tenido oportunidad de analizar la eventual violación del derecho al plazo razonable del proceso, a efectos de evaluar si en cada caso concreto, se ha producido o no la violación del derecho constitucional al plazo razonable del proceso, siguiendo los criterios sentados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que han sido recogidos por el TC en el caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio (RTC 2915-2004-HC/TC), en el que se consideró que este análisis debe realizarse a partir de lo siguiente: La naturaleza y complejidad de la causa, la actividad procesal del imputado y la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Así lo señaló al revocar la resolución recaída en el expediente Nº 3745-2010-PHC/TC y declarar nulo todo lo actuado desde fojas, debiendo el Juez de primera instancia emitir el pronunciamiento constitucional que corresponda, conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución. La demandante Hilda Alegría Ramírez Bardales, interpuso demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín y otros; denunciando la vulneración de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable y al debido proceso.
El Tribunal ha precisado también, que el término inicial del cómputo del plazo razonable del proceso opera a partir del inicio de la investigación preliminar, que comprende la investigación policial y/o investigación fiscal, mientras que el término final opera desde el momento en que la persona es notificada de la decisión definitiva que supone el agotamiento de los recursos. Sobre esta base resulta obvio que cada uno de los criterios antes señalados deben ser analizados de manera especial y pormenorizada en el lapso de tiempo existente entre el término inicial y el final, lo que debe ser exteriorizado en una decisión debidamente motivada, debiendo para ello el juez constitucional examinar las instrumentales que resulten pertinentes y que obran en los actuados del proceso.
En el presente caso, se aprecia que las instancias judiciales del hábeas corpus no han realizado el análisis de cada uno de los criterios antes mencionados, pues se ha desestimado la demanda con el argumento de que la acusación fiscal y el auto superior de enjuiciamiento en modo alguno tienen incidencia negativa y concreta en el derecho a la libertad individual y menos a sus derechos conexos, por lo que carece de contenido constitucional pronunciarse respecto a la pretensión, criterio que resulta incompatible con lo establecido por este Tribunal en el aludido Expediente Nº 2915-2004-HC/TC en el que se determinaron los criterios para verificar la presunta vulneración al plazo razonable del proceso.
En consecuencia, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentemente la decisión adoptada en las instancias judiciales del hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 20º del Código Procesal Constitucional que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Por consiguiente, toca al Juez del hábeas corpus de primera instancia verificar la alegada vulneración al derecho al plazo razonable del proceso y emitir la resolución que corresponda.