lunes, 2 de julio de 2012

¿Es posible resolver el conflicto minero de Conga sin violencia?


Antonio Peña Jumpa[1]
 Ante la polarización del conflicto social entre la población local, las autoridades del gobierno central  y regional, y empresas mineras interesadas en ejecutar el proyecto minero de Conga, en la región de Cajamarca, cabe reflexionar sobre posibilidades de solución que busquen prever un desenlace trágico ¿Es posible aplicar medidas no violentas, repensando el uso del diálogo, en propia aplicación del Estado de Derecho? Creemos que sí.

En primer lugar es urgente que todos, en especial las autoridades del gobierno central y los grupos empresariales, comprendamos y reconozcamos las condiciones del contexto del conflicto:

1.       La minería no ha sido ni es la actividad económica principal en la historia y vida de la población local de Cajamarca. Esta población local se compone de centros urbanos, pero en su mayoría es una población rural, integrada por caseríos, comunidades, anexos y Rondas Campesinas, donde la familia campesina es la unidad básica dedicada a la agricultura y, en particular, a la ganadería lechera.

2.       La minería no puede sustituir la mano de obra de la agricultura, y es una actividad muy sensible a la propia población. Aunque la minería genera ingresos extraordinarios para toda la región no asegura un desarrollo sostenible. La muerte de un ejemplar de ganado, por causas no conocidas, produce la reacción de la población contra la minería. A pesar de sus grandes ganancias, esta actividad no se ha adaptado a la población.

3.       Las autoridades regionales y locales, y los líderes gremiales no son importante en el conflicto sin la insatisfacción extrema de la población. Estas autoridades y líderes solo canalizan una protesta rural acumulada en años, producto del maltrato, discriminación y abuso. Esta es una condición de injusticia social, más que ambiental o política.

Reconociendo estas condiciones básicas del contexto del conflicto, cabe reflexionar algunas acciones urgentes a tomar:

Primero: Reconstruir la situación del rol de las autoridades del Estado frente al conflicto. Las autoridades del Estado no pueden ser “parte” del conflicto asumiendo una de las posiciones. Si el conflicto es entre la población local, o una parte de ésta, y una empresa o grupo de empresas mineras, las autoridades no deben parcializarse con una de ellas; tienen que escuchar a ambas partes y actuar como “terceros”.

Segundo: La actuación como “terceros” se puede reconstruir a través de una respuesta inmediata del gobierno central, principal responsable constitucionalmente. Por ejemplo, puede suspenderse de oficio el proyecto minero, basado en los siguientes fundamentos de Derecho:

a.       El estado de peligro de la población local. Al haberse alterado el orden público corresponde prevenir cualquier enfrentamiento, velando por la vida de los ciudadanos estén o no en la protesta.

b.      La vigencia del Convenio 169 de la Organización del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Este convenio, de rango constitucional, exige entre otros derechos la realización de una consulta previaantes de la autorización administrativa del proyecto minero, lo que no ha sido cumplido en el caso Conga.

c.       El riesgo de cumplimiento del propio contrato-ley celebrado entre el Estado y las empresas mineras. Un contrato-ley no puede ejecutarse contra la población local, movilizando permanentemente miles de policías y militares.

Tercero: Iniciar el diálogo intercultural priorizando a las autoridades de las comunidades, caseríos, anexos y rondas campesinas que han sido perjudicados o se verían perjudicados directamente por el proyecto minero. El diálogo comprende también a las autoridades locales y regionales, y a los líderes gremiales y las autoridades de las comunidades, caseríos, anexos y rondas campesinas adyacentes.

El diálogo intercultural es parte de la consulta previa, propiamente. Por la naturaleza del conflicto y el proyecto minero las empresas involucradas también deben ser escuchadas.

Cuarto: No limitar la resolución del conflicto a un plazo determinado. El éxito para las partes puede ser, ante todo, el diálogo. El acuerdo futuro dependerá de cómo los intereses de las partes llegan a coincidencias. Para ello, el plazo del diálogo sería fijado y promovido por las partes, con la mediación de las autoridades del Estado.



En suma, la experiencia del caso Conga no es totalmente negativa. Es una interesante oportunidad para poner en práctica la conexión del gobierno central con una región que se siente muy afectada por la actividad minera, y la oportunidad para que un grupo de empresas mineras cuestionadas se reivindiquen ante la propia población. Ello será un ejemplo de resolución para otros conflictos, pero, sobre todo, será un ejemplo de democracia política y económica que evite aquella violencia que produce desastres.



Lima, PUCP, 29 de junio, 1ro de julio de 2012.



[1] Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Master en Ciencias Sociales y PhD. in Laws.

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