Sindicatos defenderán a afiliados sin necesidad de poder especial .
Gestantes, menores y los discapacitados tendrán defensa pública.
La justificación de los cambios que plantea el proyecto de ley procesal de trabajo para la celeridad de estos juicios, como la principal garantía para que un mayor número de trabajadores pueda acceder a la justicia y, en consecuencia, al reconocimiento de sus derechos, realizó la titular de Trabajo, Manuela García, ante la Comisión de Trabajo del Congreso de la República.“Esta iniciativa constituye una verdadera revolución de la justicia laboral porque permitirá resolver procesos, que ahora tardan entre tres y cuatro años, en sólo seis meses, reduciendo así drásticamente la carga procesal”, dijo. Entre las novedades incorporadas a esta propuesta, explicó que el juez puede dictar una medida de reposición provisional de trabajadores que, en el momento del despido, hayan sido dirigentes sindicales, menores de edad, madres gestantes o personas con discapacidad. En estos casos, el trabajador deberá acreditar su condición antes del cese y demostrar que la demanda es verosímil para solicitar esta medida como parte del proceso cautelar.En los procesos en que se pretende la reposición, además, el juez podrá disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto será fijado por quien está a cargo del proceso. Éste no podrá exceder de la última remuneración mensual percibida por el trabajador, con cargo a la CTS.Si la sentencia ordena la reposición, el empleador restituye el depósito de la CTS más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, ésta se deducirá la asignación percibida.
EsfuerzosEl proyecto de la nueva Ley Procesal de Trabajo fue impulsada por el MTPE y fue aprobada por el Consejo de Ministros en setiembre último. Ahora está siendo sometida a consideración de la Comisión de Trabajo del Congreso. En su elaboración participaron el ex ministro de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis, Paul Paredes, Katty Aquize, Hernán Figueroa Bustamante, Roberto Acevedo Mena, Guillermo Guardia Salas, Óscar Morales, José Arca Gonzales, Juan José Blossiers, Omar Toledo y Francisco Gómez Valdez, cuya labor fue reconocida por el sector a través de la RM Nº 289-2009-TR.
Garantías a grupos vulnerablesOtra de las novedades de esta iniciativa es que los sindicatos podrán actuar en defensa de sus afiliados sin necesidad de poder especial de representación. Las madres gestantes, el menor de edad y las personas con discapacidad, además, tendrán derecho a la defensa pública. Mientras que los menores de edad podrán comparecer sin requerir de representante legal. En el caso de menores de 14 años se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.
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