sábado, 10 de octubre de 2009

Los derechos de la naturaleza y el cambio climático.



Por: Rodrigo Arce[1]


La naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo

hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos.
Eduardo Galeano



Como ya es de público conocimiento la Constitución Política del Ecuador del 2008 ha reconocido los derechos de la naturaleza produciendo un estremecimiento en los predios del Derecho, conmoción que todavía no termina por ser asimilada pero que da luces sobre nuevas perspectivas y formas de dar respuestas ante fenómenos globales como el cambio climático.

La raíz de esta discusión es que por definición el Derecho corresponde al hombre en tanto persona. Los derechos generan a su vez obligaciones y definen una relación de exigibilidad y de cumplimiento. Como la naturaleza no es persona entonces sólo podría ser objeto del derecho más no sujeto de derecho. Con esta premisa supuestamente el debate había llegado a su fin pero tanto por los impactos del cambio climático como por la propia evolución del pensamiento jurídico el tema ha vuelto a aparecer y ahora con mucho mayor fuerza.

Más allá de las historias de santos cristianos que trataban fraternalmente a los animales, también se conoce que en pueblos indígenas los animales son personas, los cerros son personas e incluso las granizadas son personas. Incluso para los budistas Tibetanos los animales tienen alma. Si para estas culturas los componentes del mundo biofísico son personas entonces para estas culturas aplicaría el concepto de los derechos de la naturaleza. La pregunta es: ¿sólo para estas culturas? Hay que tener presente que desde el propio Derecho se ha creado una figura artificial denominada la persona jurídica que en sentido estricto no es una persona aunque esté conformada por personas con capacidad de tomar decisiones. El concepto de persona jurídica se ha creado con fines patrimoniales y en la relación hombre-naturaleza la pregunta entonces es ¿quién posee a quién? ¿O se trata acaso de no referir a una relación de dominio o de propiedad sino de convivencia?


Revisando la literatura uno encuentra que en el Derecho el tema no es nuevo. Christopher Stone profesor de la Universidad del Sur de California mostró la necesidad de reflexionar sobre la forma en que el ser humano se relaciona con la Naturaleza y habló del derecho de los árboles. El profesor Stone planteó que los árboles deberían tener derecho a representación legal y cuando sean objeto de daño también deberían tener derecho a la reparación. En la teoría de Stone, el medio no existe para el hombre pero puede ser que el hombre exista para el ambiente (Molina, 2008).

Sánchez (2008) cuestiona el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos: “Debemos precisar que la naturaleza no tiene las propiedades de las personas morales que justificaría la titularidad de derechos subjetivos, esto es, no tiene capacidad para elegir y materializar planes de vida, no puede adoptar decisiones, no tiene autoconciencia como ser independiente y separado. Esto nos lleva a concluir que quienes gozarán de los derechos de la naturaleza son los seres humanos mismos”.

En esta misma perspectiva Ruiz (2008) se pregunta: ¿Se da solución al problema del irrespeto, estableciendo “derechos” de la naturaleza? ¿Puede esta ser sujeto de derechos y de las correspondientes obligaciones? Para el autor:
“Una cosa es normar la obligación de las personas humanas de respetar la naturaleza; otra es establecer “derechos” de la naturaleza”. En su perspectiva no es un tema de derechos sino de educación: “Sin la corrección de las causas del irrespeto habrá solo declaración, no solución. La corrección pasa por una educación humana integral”.
Por su parte, Acosta (2008) en el entendimiento de la perspectiva del desarrollo sustentable que reconoce la relación intrínseca del hombre con la naturaleza implica reconocer que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de derechos: “Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser humano que se encuentra a si mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad procesal”.
Esta tesis liderada por Ecuador ahora también tiene defensores en Alemania, Suiza y Francia. Como afirma Cartay (2008): “El cambio que se propone es hacer de la Naturaleza, tradicionalmente considerada como objeto de derecho, sometida a todo tipo de explotación, un sujeto de derecho; pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción biocéntrica o ecocéntrica; se trata, en fin, de un cambio de perspectiva”.

Afirma Martínez (2008): “El reconocimiento de los derechos de la naturaleza plantea simultáneamente el tema de titularidad y la tutela. La titularidad tiene que ver con la condición de ser sujeto de derechos propios, y tutela con quien representa o hace aplicables los mismos. Esto plantea un cambio de visión, pues la naturaleza ya no sería un objeto que puede ser propiedad de las personas, sino un sujeto con derechos propios”. Complementa la autora que: “el sistema de tutela de los derechos de la Naturaleza puede y debe ser compartida entre los individuos y colectividades que tienen derecho a interponer acciones en defensa de la naturaleza, y con la existencia de una institución del Estado especializada que ejerza el patrocinio público de los derechos de la Naturaleza”.


Frente a las perspectivas del cambio climático urge analizar si la forma más efectiva de estabilizar las concentraciones de carbono procede del Derecho, de la educación, la comunicación, de los mecanismos de mercado, de todas ellas o de una estrategia que pondere cada uno de los factores se base en aquellos de efecto catalizador. En los procesos de gestión del cambio el fenómeno catalizador es el reconocimiento del sentido de urgencia del cambio. La pregunta de fondo es: ¿Qué es lo que tenemos que hacer para que efectivamente podamos revisar nuestro estilos de vida, de consumo y de entender y sentir el buen vivir? En todo caso la invitación a la reflexión y acción está hecha.

DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR DEL 2008


Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Bibliografía citada:

Acosta, Alberto. 2008. La naturaleza como sujeta de derechos. CLAES.Quito.

Cartay, Belkis. 2008. La naturaleza: objeto o sujeto de derechos. Facultad de Arquitectura de la Universidad de Los Andes. , 16 p.

Martínez Esperanza, 2008. Los derechos de la naturaleza. Nueva arma de lucha frente a las actividades petroleras en los países amazónicos. Maippa. 11 p.

Molina, Miguel. 2008. Derechos de la naturaleza en Ecuador. Publicado el 7 de octubre en BBC.

Ruiz, José. 2008. Derechos de la Naturaleza. El Universo. Guayaquil.

Sánchez, Luis. 2008. Los derechos de la naturaleza. Instituto Ecuatoriano de Economía Política. Quito.





[1] Ingeniero Forestal. rarcerojas@yahoo.es

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