¿Tiene alguien derecho a decidir sobre la vida? La pregunta ha cobrado especial importancia luego de conocerse que la comisión especial revisora del Código Penal, integrada por 14 personas, acordó hace solo dos días —con cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones— despenalizar tanto el aborto eugenésico como el mal llamado aborto sentimental, que tiene como fin impedir el nacimiento de un feto cuando la mujer ha sido víctima de violación sexual.
“Debo lamentar la decisión adoptada… No estoy de acuerdo porque soy un defensor de la vida y de los derechos humanos”, dijo el presidente de esa comisión, el congresista Carlos Torres Caro (no agrupado).
“Debo lamentar la decisión adoptada… No estoy de acuerdo porque soy un defensor de la vida y de los derechos humanos”, dijo el presidente de esa comisión, el congresista Carlos Torres Caro (no agrupado).
TAMBIÉN LA EUTANASIA
La misma comisión que preside ese parlamentario aprobó, hace solo dos semanas, una modificación al artículo 112 del Código Penal relativo al homicidio piadoso (eutanasia).
Aunque dentro del cambio propuesto se aumenta la pena de cárcel de dos a cuatro años (el Código Penal solo considera una pena privativa de libertad no mayor de tres años), se hace un agregado que deja abierta la posibilidad de que el juez pueda eximir de sanciones “cuando la muerte hubiera sido solicitada de modo consciente por el enfermo, herido o quien sufrió graves quemaduras”. Lo que llama la atención de esa modificación es que esta no haya sido puesta en conocimiento público en su debido momento y que, más bien, se mantuviera casi en secreto hasta ayer, cuando El Comercio tuvo acceso a esa información. “¿Cómo se enteró usted?”, preguntó el congresista Torres Caro.
EL ABORTO
Pero además de la eutanasia, la comisión modificó los artículos 114 al 120 del Código Penal relativos al aborto. El más polémico es el último, referido tanto al aborto eugenésico —llamado así porque se interrumpe la vida de un feto con graves malformaciones congénitas, o taras físicas o psíquicas que han sido comprobadas por un médico especialista— como al aborto por violación sexual. Ambos casos son castigados por el actual Código Penal con solo tres meses de pena privativa de libertad, aunque en la práctica no hay cárcel efectiva.
Para Torres Caro, este es el quid del asunto, toda vez que una investigación para sancionar la responsabilidad de los involucrados en cualquiera de los delitos señalados puede llevar hasta medio año, lo que conlleva a la prescripción de la pena.
Aun así, un hecho que llamó la atención es que uno de los miembros de la comisión nombrado por el Ministerio de Justicia votó a favor de la despenalización del aborto, no obstante que esa cartera había expresado su posición en contra con antelación.
Debido a esta contradicción, anoche el titular de Justicia, Aurelio Pastor, lamentó que uno de los comisionados, Rosa Mavila León, haya votado en sentido contrario, por lo que se le ha pedido un detallado informe al respecto. El ministro ratificó la posición institucional en contra de la despenalización del aborto.
La comisión revisora también examinó las propuestas para aprobar el aborto por necesidad (embarazo no deseado) y el aborto por indigencia, pero ambas fueron rechazadas.
LO QUE SE VIENE
Por ahora, la comisión especial revisora del Código Penal continuará con su trabajo hasta mediados de diciembre, aunque es probable que soliciten una ampliación, detalló Torres Caro.
Una vez concluidas las modificaciones del Código Penal, estas serán elevadas al presidente del Congreso, quien decidirá si son llevadas al pleno para su discusión y aprobación, o son remitidas a la Comisión de Justicia para su revisión.
Una vez concluidas las modificaciones del Código Penal, estas serán elevadas al presidente del Congreso, quien decidirá si son llevadas al pleno para su discusión y aprobación, o son remitidas a la Comisión de Justicia para su revisión.
Autores: Por José Santillán / Fabiola Torres
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