miércoles, 10 de febrero de 2010

DECLARAN INFUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ALC SUSCRITO CON CHILE

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, interpuesto por 40 congresistas de la República. Así lo dispone en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00002-2009-PI/TC.

Asimismo, resolvió interpretar que el artículo 2.2 del Acuerdo de Libre Comercio de Chile sobre la delimitación territorial para fines del Acuerdo Comercial no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de "territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el acuerdo aéreo bajo su soberanía (...)" de conformidad con el artículo 54º de la Constitución; es decir, que se asuma que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas adyacentes a sus costas como parte del espacio territorial en el que se aplica dicho Tratado.

Igualmente, resolvió interpretar que el literal (a) del artículo 11.10º del Acuerdo de Libre Comercio con Chile no es inconstitucional siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico más de expropiación dentro de la causal de "propósito público", señalada en el artículo 70º de la Constitución.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, exhortó al Poder Ejecutivo para que pueda someter a consulta de las Comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso el texto de los tratados internacionales ejecutivos que proyecte celebrar o ratificar, a fin de que éstas los estudien, sin que la opinión de las citadas Comisiones condicione al Poder Ejecutivo, como señala el artículo 89º del Reglamento del Congreso.
Para ver sentencia hacer click:

No hay comentarios:

Publicar un comentario