domingo, 21 de febrero de 2010

ACLARACIÓN DEL TÉRMINO "MAGISTRADO"

El Tribunal Constitucional:

1.- El entrecomillado puesto a la denominación de "Magistrados" no resulta peyorativo ni discriminatorio pues tuvo la intencionalidad de decirle al público lector que a los jueces constitucionales que conformamos el Tribunal Constitucional no nos corresponde dicha expresión, por cuanto en la Ley y en versiones oficiales se ha distorsionado la historia, puesto que el proceso romano antiguo distinguió al Pretor como el Magistrado que designaba al juez y le entregaba la fórmula a las partes para la actuación posterior ante el juzgado escogido. Se trata en consecuencia, de dos líneas paralelas (Pretor – Juez) que como tales no se unen y no se pueden confundir. Los Jueces que conformamos este Tribunal somos pues los que decidimos las contiendas dentro de los procesos constitucionales que corresponden, no pudiendo por ello distorsionarse la historia para convertirnos en Magistrados que no somos, aunque así la Ley lo diga.

2.- El proyecto de Resolución con sólo las firmas de dos (2) de los jueces de este Colegiado no es una Resolución porque para ello legalmente se requiere de tres (3) firmas. En consecuencia, se trata de un error de Secretaría que ya ha sido corregido.

3.- El Presidente del Tribunal Constitucional, doctor Juan Vergara Gotelli en este caso ha presentado su inhibición por decoro y por tanto no ha de intervenir más en este proceso.

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