viernes, 18 de enero de 2013

Contrato de Fidecomiso


Por: Carmen Rosa Chávez Adrianzén

Bachiller en derecho por la Universidad Señor de Sipán

INTRODUCCIÓN

 Como tema de estudio siguiente tenemos al Fideicomiso; nos parece conveniente iniciar este trabajo con algunas nociones generales relativas a este, tanto a su origen como su conceptualización, y atendiendo a las clausulas normativas conforme a la Ley Nº 26702.

El Fideicomiso es un mecanismo por el cual una persona natural o jurídica separa una parte de su patrimonio, bienes o cantidades de dinero, para que sean administrados o invertidos de acuerdo a un contrato a favor de la propia persona, de un tercero o con un fin específico determinado previamente.

Mencionaremos tanto sus elementos personales como reales; los personales son los sujetos como el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El segundo elemento del contrato de fideicomiso corresponde a los elementos reales  que son: al objeto y la formalidad.

Señalaremos las dos únicas formas de constituir un fidecomiso: de manera unilateral, a través de la formación de un testamento y de la manera bilateral, es decir, con la celebración de un contrato donde una de las partes sea imprescindiblemente una de las empresas autorizadas por la ley actuar como fiduciario.

Y finalmente naturaleza jurídica donde se trata de las teorías; la teoría  de la unidad de negocio, la teoría de la separación del negocio y la teoría de la afectación patrimonial; ello será el objeto de este trabajo, con lo cual buscamos una apreciación clara y sintetizada de lo que es el fidecomiso.

 
EL CONTRATO DE FIDEICOMISO

 

Para Arias Schereiber[1]: “El fideicomiso de nuestros días es una figura muy flexible, pues tiene una amplia variedad de objetivos, tales como permitir la conservación del patrimonio en las familias, propiciar la circulación de la riqueza a través de diferentes medios, como son el dinero, diversos títulos valores, bienes muebles e inmuebles, así como derechos y la constitución de garantías cubiertas por hipoteca”.

 

El origen de la palabra fideicomiso según Montoya[2], se encuentra en las palabras “fides, fe; y commisium, confiado, que servía para designar aquella disposición de última voluntad en virtud del cual una persona dejaba sus bienes o partes de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, en el momento de verificarse su muerte, o al cumplirse determinada condición o plazos, éste transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo en que se le hubiere señalado.

En Roma existieron dos instituciones que son antecedentes del fideicomiso actual: la fiducia y el  fideicomiso testamentario. La primera se realiza a través de acto intervivos, la segunda es consecuencia de la manifestación de última voluntad hecha por un ciudadano una vez verificada su muerte.

 

El fideicomiso testamentario es en realidad el antecedente del fideicomiso actual. Se define como el encargo que hace una persona llamada fideicomitente en favor de otra llamada fiduciario, que de algún modo va a adquirir algo a consecuencia de la muerte de aquel, para que entonces la cumpla dentro de los límites de su adquisición y en provecho de un tercero llamado fideicomisario”.

 

El fideicomiso es regulado por primera vez en la historia legislativa peruana por el Decreto Legislativo Nº 770, está norma rigió la existencia y el accionar de las instituciones bancarias y financieras y de seguros desde noviembre de 1993 hasta su derogación expresa de diciembre de 1996, con la publicación de la Ley Nº 26706.

 

Actualmente en el Perú el fideicomiso se encuentra regulado en la Ley Nº 26702, en el cual es tratado en los artículo 241 al 274, en los que se regula por ejemplo, su concepción, las empresas autorizadas para realizar el fideicomiso, las formalidades requeridas por la ley, las personas que intervienen en el contrato, el plazo de duración, las obligaciones del interviniente en el contrato, la nulidad del fideicomiso, termino del fideicomiso, etc.

 

Conforme el artículo 241 de la Ley Nº 26702 la regula y define como: “una relación por la cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra persona, llamada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos en favor de aquél, o de un tercero, denominado fideicomisario, constituyéndose en patrimonio fideicometido”.

De la definición extraemos los siguientes elementos:
 
  1. Comporta una relación jurídica y se expresa unilateralmente, a través de testamento, o plurilateralmente, en función de un contrato.
  2. Se conoce como fideicomitente al propietario de un bien o bienes que transfiere su propiedad a favor de otro sujeto, llamado fiduciario.
  3. Esta transferencia no tiene todos los atributos de la propiedad (no funciona el ius abutendi y no es perpetua sino temporal) y surge condicionada a que el fiduciario utilice dichos bienes en el destino previsto en el instrumento constitutivo.
  4. La utilización puede ser a favor del fideicomitente o de un tercero, que es el fideicomisario.
  5. El patrimonio fideicometido es distinto al de fideicomitente, del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.
Arias-Schereiber[3] citando a L. Carlos Dávalos Mejía quien nos dice que: “en virtud  del fideicomiso el fideicomitente designa ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisaria. Del anterior esbozo se desprenden las características  esenciales del fideicomiso:

v  Afectación de parte de un patrimonio a la realización de un fin.

v  Fin que deberá ser lícito y en todo caso determinado.

v  Realización del fin no queda a cargo de aquél que se desprendió de ciertos bienes, sino a cargo  de una institución fiduciaria, exclusivamente.

v  Realización de tal fin podrá o no tener un destinatario específico el cual en la materia se le denomina fideicomisario”.

 
DOMINIO FIDUCIARIO[4]

Siguiendo lo dispuesto por el artículo 252° de la Ley de Bancos y el artículo 4° de la Resolución SBS N° 1010-99, por dominio fiduciario se entiende el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso dentro de las limitaciones establecidas en el acto constitutivo.

En efecto, el dominio fiduciario permite a su titular ejercer aquellos atributos de la propiedad que en el acto constitutivo expresamente se le atribuyen con el fin de lograr un objetivo específico en beneficio del fideicomisario. No se trata pues de una transferencia de propiedad, sino de una cesión de ciertos atributos inherentes a este derecho real con el exclusivo fin de satisfacer lo dispuesto por el fideicomitente.

 

En ese sentido, el fiduciario goza de facultades sobre los activos que conforman el patrimonio fideicometido, pero en ningún caso pueden ser equiparadas a la propiedad.

            Siguiendo la línea de un sector de la doctrina, se pueden establecer las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad:

Ø  Vigencia: las facultades del fiduciario están limitadas temporalmente por la vigencia del fideicomiso mientras que las facultades del propietario no lo están.                

Ø  Contenido: el fiduciario no puede destruir los bienes mientras que el propietario sí.

Ø  Finalidad: las facultades del fiduciario se ejercen para obtener una finalidad precisa establecida en el acto constitutivo mientras que el propietario puede buscar cualquier finalidad no prohibida por ley. 

Se puede observar claramente que existen grandes diferencias entre el derecho de propiedad y el dominio fiduciario que es la calidad en la que se transmiten los bienes en un fideicomiso. En ese sentido, al no cederse la propiedad, esta se mantiene en cabeza del fideicomitente con un contenido de facultades residual. Es decir, el fideicomitente, al no ceder la propiedad sino el dominio fiduciario, la mantiene, pero con las limitaciones por él mismo establecidas en el acto constitutivo. 
El contrato de fideicomiso tiene elementos tantos personales como reales, el primero trata de los sujetos que se han mencionado en su definición como son: Fideicomitente, fiduciario, fideicomisario. 

a)    FIDEICOMITENTE

El fideicomitente es la persona natural o jurídica que destina o afecta ciertos bienes a un fin lícito o determinado y que se constituye el fideicomiso por una manifestación expresa de la voluntad. 

Se exige que se trate de una persona capaz que debe contar con la facultad de disponer “propietario” de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para los actos jurídicos. 

Según Gutierréz[5]: “La característica fundamental de esta parte interviniente es su predisposición a “desaparecer” luego de producirse el acto constitutivo, puesto que apenas termine de celebrase el contrato, la ejecución del mismo se realizará, únicamente entre el fiduciario y fideicomisario; es por esta razón que la doctrina señala que los derechos que pueda reservarse el fideicomitente debe constar en forma expresa en el mencionado acto”. Además nada impide que el fideicomitente sea también el fideicomisario.

b)    EL FIDUCIARIO

Es aquel sujeto de derecho que recibe los bienes y derechos objeto de fideicomiso en calidad de propiedad fiduciaria con la obligación de cumplir las finalidades del mismo, realizando con ellos la actividad que se haya determinado.

Lorenzetti[6] lo define como aquel que recibe la titularidad del bien, obligándose a administrarlo y luego transmitirlo; es quien resulta depositario de la confianza, siendo en la mayoría de los casos un profesional experto. Se encarga de la administración de los bienes y como tal se asimila a un mandatario con obligaciones de cumplir con las instrucciones recibidas. 

Para Montoya[7]: “El titular para realizar las operaciones de fideicomiso, es siempre una persona solvente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, es por ello que en caso de dolo o culpa grave esta institución puede disponer la remoción de la empresa fiduciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fideicomitente no lo hiciera dentro del plazo que señala la Ley.  

La ley permite actuar como empresa fiduciarias a la COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo); empresas de servicios fiduciarios, las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero, como son las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito; entidad de desarrollo a la pequeña y micro empresa (EDPYME); etc”. 

Estas empresas tienen como fines o misiones principales como el brindar a los clientes seguridad, administración de sus bienes y derechos patrimoniales mediante contratos a su medida, garantizando el cumplimiento de sus instrucciones. También tiene la misión de asegurar la confianza de sus clientes al administrar los bienes adquiridos en fideicomiso con seriedad y transparencia. Y por último participar en el desarrollo de estructuras financieras que permitan la  generación de negocios comprometidos con el desarrollo nacional, todo ello con el fin de hacer del fideicomiso una institución sólida confiable y rentable”[8].

c)    FIDEICOMISARIO

Para Gutierréz[9] “Es aquella persona física o jurídica en beneficio de quien se ha constituido un fideicomiso, es decir es la persona que debe recibir los beneficios derivados del encargo, su beneficio es la razón, el móvil que incentivó al fideicomitente al llegar a un acuerdo con el fiduciario o a nombrar a través del testamento, con el objetivo de construir un fideicomiso.

El segundo elemento del contrato de fideicomiso corresponde a los elementos reales  que son: al objeto y la formalidad. 

A)   OBJETO

El primer elemento real según en nuestro código civil en su artículo 1402 lo define al objeto de un contrato como el consistente en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.  

El objeto de fideicomiso consiste en la transferencia que efectúa el fideicomitente de uno o más bienes y/o derechos de su propiedad a una empresa financiera con capacidad de ser fiduciario. Estas relaciones deben cumplir dos requisitos fundamentales consagrados por el ordenamiento legal: deben ser posibles tanto jurídica como físicamente.

Podrán constituirse como objeto del fidecomiso todos los bienes fideicometidos sean real o corpóreo, muebles e inmueble, títulos valores y que sean susceptibles de comercio que puedan ser transmitidos en propiedad para cumplir con su fin circulatorio.  

Gutiérrez cita a Acosta Romero, quien enfoca “al objeto del fideicomiso con dos paralelos, el objeto inmediato que es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario; en tanto el objeto mediato puede ser toda clase de bienes o derechos; salvo aquellos que, conforme a la ley sean estrictamente personales de su titular. Así por ejemplo los derechos reales de uso y de habitación, quedan excluidos de la posibilidad de ser fideicometidos por su inalienabilidad igual tratamiento es aplicable a los bienes afectos al patrimonio de la familia que son inalienable e inembargables”[10] 

B)   FORMALIDAD

“La ley Nº26702 en su artículo 246 estable dos únicas formas de constituir un fidecomiso: de manera unilateral, a través de la formación de un testamento y de la manera bilateral, es decir, con la celebración de un contrato donde una de las partes sea imprescindiblemente una de las empresas autorizadas por la ley actuar como fiduciario. 

v  FIDEICOMISO TESTAMENTARIO

Se trata, como podemos apreciar, de un contrato jurídico solemne, puesto que requiere indefectiblemente de la redacción de una minuta, la que debe ser formalizada mediante escritura pública, para luego pasar parte e inscribirlo en los Registros Públicos. La inscripción reviste especial importancia al tratarse d un requisito indispensable para oponer el contrato a terceros. 

La ley Nº 26702, en su artículo 246, contempla la posibilidad de que el fidecomiso se constituya a través de un testamento, es decir, acepta la posibilidad de que la sola manifestación de la voluntad del fidecomiso sea suficiente para realizar este acto jurídico”[11].   

Montoya[12] se refiere a que: “El fidecomiso testamentario es en realidad el antecedente del fidecomiso actual, se define como el encargo que hace una persona llamada fideicomitente a favor de otra llamada fiduciario, que de algún modo va a adquirir algo a consecuencia de la muere de aquel, para que entonces cumplan dentro de los límites de su adquisición y en provecho de un tercero llamad fideicomisario”. 

A nuestra opinión personal y en concordancia con el autor Gutiérrez manifestamos que en “nuestro ordenamiento jurídico, el testamento es el acto jurídico, por el cual una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, después de su muerte y, además, ordenar su propia sucesión. Por consiguiente el fideicomitente antes de morir decide favorecer a determinadas personas con los frutos que pudiesen generar los bienes que en ese momento posee, para lo cual designa a una entidad para que se encargue de velar  por la seguridad de los intereses económicos de sus protegidos”.

v  CONTRATO FIDEICOMISO

“Se trata de un acto solemne; por el cual dos partes, fideicomitente y fiduciario llegan a un acuerdo de voluntades acerca del destino que tendrá cierto patrimonio, como materia de explotación para el beneficio de un tercero o de mismo fideicomitente. Por ser un acto solemne, es indispensable que se establezca por escritura pública y se inscriba en Registros Públicos para los bienes que necesiten de ella a fin de perfeccionar su transferencia. Asimismo, se debe de realizar lo necesario, ya sea la traditio o el endoso con la finalidad de entregar los bienes y derechos de la manera correspondiente. En caso de los bienes muebles que no cuenten con un Registro Público la ley Nº26702 a previsto que se inscriban en la Central de Riesgos en los Superintendencia de Banca y Seguros”[13]. 

Es importante la diferencia entre fideicomiso y negocio fiduciario que hace el autor Montoya[14], “el primero no se tramita la propiedad absoluta ya que solo se tiene el título legal para cumplir el fin de los bienes fideicometidos, mientras que el negocio fiduciario la propiedad es de quien la adquiere en última instancia a su absoluta disposición. El negocio fiduciario puede ser celebrado entre particulares y para el fideicomiso lo más conveniente ha sido que se contrate con una persona especializada para que cumpla el encargo y contar con la autorización correspondiente”.

El presupuesto del contrato de fideicomiso para Arias-Schereiber[15] “es la transferencia del dominio del bien o derecho del fideiconstituyente. Por lo tanto hay en el fideicomiso un derecho real de propiedad de los bienes a cargo de los bancos fiduciario (dominio fiduciario), pero sujeto al cargo de atender con ellos el cumplimiento de las finalidades señaladas en el instrumento constitutivo, lo que supone que para el fiduciario (Banco) tenga un efecto obligacional”.   

ESTRUCTURA JURÍDICA

ELEMENTOS
PRESUPUESTO
REQUISITOS
Manifestación de voluntad
 
Formalidad: instrumento privado o protocolizado notarialmente.
 
Causa: Beneficiar a un tercero  o al fideicomitente
 
Finalidad: Transferencia  que efectúa el fideicomitente de uno o más bienes y/o derechos de su propiedad.
Sujetos:
Fideicomitente
Fiduciario
Fideicomisario.
 
OBJETO: Administrar los bienes y/o derechos dados en un contrato de fideicomiso.
ü  Agente capaz.
ü  Fin licito.
ü  Objeto físico y jurídicamente posible.
ü  Plazo: máximo treinta años.
ü  Oneroso
ü  Informar sobre la administración de los bienes.
ü  Se exige al fideicomitente disponer de los bienes y/o derechos que se transfieren.
ü  El fiduciario tiene que ser una persona autorizada para desempeñarse como tal.
ü  Debe inscribirse en registros públicos.
ü  El fiduciario debe devolver al fideicomitente o al fideicomisario el bien y/o derecho  que fue objeto del fideicomiso.
 
 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
NATURALEZA JURIDICA 

Rodríguez[16] manifiesta que la naturaleza jurídica del fideicomiso: “es un contrato típico de la banca moderna, por el cual el Banco brinda al cliente (fideicomitente) un servicio de administración, gestión, inversión, entre otros. Contiene un doble negocio: primero uno evidente que implica la transferencia de un bien, y el otro subyacente, pues se debe cumplir con un encargo de confianza. Se trata de un contrato autónomo, principal independiente y distinto de otros. Además es consensual, bilateral, oneroso y formal”. 

Según el autor Bravo[17] expresa respecto a la naturaleza jurídica del fideicomiso  que existen dos teorías: 

1)    La teoría  de la unidad de negocio.

Los defensores de esta teoría señalan que el contrato fiduciario es uno solo que está conformado por dos relaciones jurídicas.

Ulises Montoya comparte esta teoría al referir que el contrato de fideicomiso es complejo por tanto es producto de dos negocios con fin unitario, pero con dirección o signo diverso:

a)    Un negocio de disposición, es decir, la transferencia de la propiedad de un bien o de un derecho, y;

b)    Un negocio obligacional, es decir, comportarse como un mandatario, quedando obligado a transmitir a otra persona la cosa adquirida o su importe, o entre tanto conservarla, retenerla o custodiarla. 

2)    Teoría de la separación del negocio. Los enmarcados en esta posición afirma que el negocio fiduciario consta de dos contratos diferentes que son:

v  Un contrato real positivo: Este contrato ha de hacer efectiva la transferencia de la propiedad o del crédito que se realiza de modo perfecto o  irrevocable; y ,

v  Un contrato obligatorio negativo: Este contrato ha de permitir usar tan solo de cierta forma el derecho adquirido, para ser restituido después a un transferente o a un tercero.
 

Existe otra teoría que es la teoría del desdoblamiento de la propiedad y sus principales defensores sostienen que hay dos titulares de un mismo derecho; el fiduciario y el fideicomisario. El primero de los citados ha de tener la titularidad jurídica y el  fideicomisario tendrá la titularidad económica.

Díaz Picasso[18] expone que “en la doctrina hay dos tesis expuestas, según la primera el fiduciario es un propietario y nada más, la propiedad transmitida al fiduciario es una plena y verdadera propiedad, el fideicomisario no es más que un acreedor. La segunda tesis plantea la existencia de una propiedad minada por el pacto obligatorio y con suficientes particularidades o limitaciones para considerarla como una propiedad especial. No sería una propiedad eficaz inter partes sólo frente a terceros”. 

Según el autor Gutiérrez[19] menciona que el fideicomiso  es una operación compleja, así se tiene diferentes posiciones entres tenemos a la teoría denominada: 

v  Teoría de la afectación patrimonial y de acuerdo a lo propuesto por esta construcción conceptual, por ejemplo tenemos que ella sostiene que el verdadero eje del fideicomiso se encuentra asentado sobre el elemento patrimonial del mismo ya que, siguiendo a Lepaulle, lo único con carácter verdaderamente invariable en el fideicomiso, seria justamente eso, el patrimonio que el fideicomitente decide involucrar o ¨afectar¨ con el fon de que el fiduciario cumpla con la finalidad encomendada. 

En este orden de ideas, en el fideicomiso se encuentra la subsistencia de un patrimonio con autonomía, que gozaría de independencia de cualquier sujeto y que lo preponderante seria que dicho patrimonio se encuentra destinado, es decir, tiene un fin por el cual   ha sido encomendado en esta calidad.

Tenemos entonces que esta teoría esgrime el hecho de que lo más importante en el fideicomiso jurídicamente hablando es que los bienes conforman el patrimonio objeto del mismo, se encontrarían desligados de elemento personal, importando solo el tema de la finalidad a  la cual está destinado el mencionado patrimonio. 

De la Flor Matos, nos informa que esta teoría ha recibido duras críticas, fundamentalmente basadas en dos aspectos que son: 

A)   El dejar de la laso la existencia e importancia del elemento personal, es decir de las partes intervinientes de la operación en sí, ya que presupone que el patrimonio en virtud de esa teoría, sería una ficción que puede adquirir autonomía del elemento personal que, de por si le da vida y por cuyas voluntades, se llega a constituir en ese conjunto de bienes (de carácter patrimonial) que está destinado a cumplir con determinada finalidad.

B)   Como segundo punto a objetar a esta teoría, se encontraría lo que para gran parte de la doctrina, constituye un mal ejemplo de la palabra afectación, en vista de que en nuestro ámbito, el vocablo afectación alude más bien a una carga o gravamen sobre determinados bienes que conformarían el patrimonio objeto del fideicomiso. 

CONCLUSIONES 

v  El Fideicomiso se manifiesta a través de un contrato o convenio y  gracias a él que el fideicomitente podrá transferir bienes, valores en efectivo, derechos de hoy como de mañana y que resultan ser de su propiedad, a otro individuo, denominado en esta relación como fiduciario, que será entonces el encargado de administrar o bien de invertir los bienes en cuestión, ya sea para el propio beneficio o el de un tercero, conocido como fideicomisario.

v  La utilización de este contrato moderno como es el fideicomiso  va beneficiar de una u otra manera a los elementos personales que  participan en él; tiene un aspecto económico-financiero en cuanto  se va aponer a buen recaudo la administración  de los bienes y derechos patrimoniales que se transfieren, a las empresas financieras, bancarias, etc. Este contrato puede estar caracterizado muchas veces por la confianza  que se le da al fiduciario con los bienes transmitidos.

v  El fideicomiso es un contrato muy práctico y real  en la economía real garantiza la inversión y los resultado satisfactorios  que de ella se esperan a partir de un proceso transparente, operaciones previsibles y pautas claras, considerando tanto intereses particulares como generales. Por tanto  en este contrato  el fideicomitente  le confía al fiduciario  que puede ser una empresa financiera   sus bienes  o partes de ellos   para que este lo administre  a favor de  él o de un tercero eso ya depende  del fideicomitente.

v  En el fideicomiso la “causa fiducia” puede ser gratuita u onerosa, y para que pueda existir el contrato se debe realizar por escrito, que sea lícito, que sea sujeto a ser verificado por parte de las partes contratantes y sobre todo que en su estructura existan la participación de los tres actores fundamentales que son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.

v  El Fideicomiso constituye un contrato que garantiza el cumplimiento de objetivos institucionales, empresariales o financieros de diversos tipos, es un mecanismo seguro, transparente, flexible y sencillo que otorga soluciones específicas. También ayuda a obtener inversión o financiamiento para un proyecto, así en nuestro país tenemos a COFIDE  que es pionera en el Perú en el rubro de Fideicomisos; posee 27 años de experiencia estructurando y administrando Fideicomisos de diversas índoles.  

BIBLIOGRAFÍA

v  ARIAS-SCHEREIBER, Max (1999). “Contratos Modernos”. Lima: Gaceta Jurídica Editores.

v  ATOCHE FERNADEZ, Paola. (2010). “Normas para la Actividad Comercial”. Lima: Editorial Rodhas.

v  BRAVO MELGAR, Sidney Alex. (2004). “Contratos modernos empresariales”. Lima: Editora FECAT.

v  Código Civil Peruano. (2009). Lima: Jurista Editores.

v  GUTIERREZ CAMACHO, Walter (2008). “Tratado de Derecho Mercantil”. Tomo III. Contratos Mercantiles y Bancarios”. Lima: Editorial Gaceta Jurídica.

v  LORENZETTI, Ricardo Luis. () “Tratados de los contratos”. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni editores.

v  MONTOYA ALBERTI, Ulises. (2006).”Derecho Comercial” Tomo III. Lima: Editora Jurídica Grijley.

LINCOGRAFÍA
 

v  BARBOZA, Karina (2006). “Fideicomiso”. Argentina: El Cid Editor. Extraído el 20/09/2010 de  http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10127334&ppg=2

v  MENDOZA MARÍN, Rodrigo (2010). Construyendo con Fideicomisos”. Extraído el 20/09/2010 de http://www.lafiduciaria.com.pe/Fiduciaria/BrowseManager/descargas/boletin/24_boletin_fiduciaria.pdf

v  RODRIGUEZ VELARDE. “Contrato de fideicomiso”. Extraído el 26/09/2010 de http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro1_parte2_cap6.pdf



[1] ARIAS-SCHEREIBER, Max (1999). “Contratos Modernos”. Lima: Gaceta Jurídica Editores. Pág. 179.
[2] MONTOYA ALBERTI, Ulises. (2006).”Derecho Comercial” Tomo III. Lima: Editora Jurídica Grijley. Pág. 303.
[3] ARIAS-SCHEREIBER, Max (1999). “Contratos Modernos”. Pág. 180.
[4] Javier Echecopar Sabogal “Dominio Fiduciario vs. Derecho de Propiedad”
cargo: 
[5] GUTIERREZ CAMACHO, Walter (2008). “Tratado de Derecho Mercantil. Tomo III. Contratos Mercantiles y Bancarios”. Lima: Editorial Gaceta Jurídica. Pág. 625.
[6] LORENZETTI, Ricardo Luis. () “Tratados de los contratos”. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni editores. Pág. 308
[7] MONTOYA ALBERTI, Ulises. (2006).”Derecho Comercial” Tomo III. Lima: Editora Jurídica Grijley. Pág. 308.
[8] GUTIERREZ CAMACHO, Walter (2008). “Tratado de Derecho Mercantil”. Pág. 629.
[9] Ibíd. Pág. 636-637.
[10] Ibíd. Pág. 642.
[11] Ibíd. Pág. 643.
[12] MONTOYA ALBERTI, Ulises (2006). Ob. cit. Pág. 304.
[13] GUTIERREZ CAMACHO, Walter (2008). Ob. Cit. Pág. 643-644.
[14] MONTOYA ALBERTI, Ulises (2006). Ob. Cit. Pág. 306.
[15] ARIAS-SCHEREIBER, Max (1999). Ob. Cit. Pág.186.
[16] RODRIGUEZ VELARDE. “Contrato de fideicomiso”. Extraído el 26/09/2010 de http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro1_parte2_cap6.pdf
[17] BRAVO MELGAR, Sidney Alex. (2004). “Contratos modernos empresariales”. Lima: Editora FECAT. Pág. 93-94.
[18] MONTOYA ALBERTI, Ulises (2006). Ob. Cit. Pág. 307.
[19] GUTIERREZ CAMACHO, Walter (2008). Ob. Cit. Pág. 643-644.

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