lunes, 26 de julio de 2010

DESASTRES ECOLÓGICOS EN LA AMAZONÍA Y LOS ANDES ¿QUÉ HACER DESDE EL DERECHO?

Por: Antonio Peña Jumpa*

Graves daños por muerte de peces, animales y plantas, por destrucción o alteración de hábitats, por enfermedades y/o muerte de personas, así como por la paralización de actividades económicas agrícolas, pesqueras y ganaderas que afectan a pueblos o comunidades numerosas son el producto de la contaminación de ríos, bosques y valles ocasionados por actos humanos débilmente controlados por el Estado. ¿Qué hacer frente a tales situaciones que son identificadas como desastres ecológicos? Las líneas siguientes tratan de reflexionar algunas sugerencias desde el Derecho, aplicables a dos casos recientemente ocurridos en el Perú, pero también aplicable a casos futuros buscando prever sus efectos dañinos.

LOS CASOS

El pasado 19 de Junio del 2010 se denunció el derrame de 400 barriles de petróleo (5,000 litros aproximadamente) de una embarcación de la empresa de transportes Sanám contratada por la empresa petrolera argentina PLUS PETROL, en la región amazónica de Loreto. El hecho trajo consigo la contaminación de las aguas del río Marañón así como la afectación de la reserva Nacional Pacaya-Samiria (una de las más grandes del Perú), con la consecuente muerte de peces y plantas del lugar, y daños subsecuentes no previstos como enfermedades y/o muerte de personas y animales de comunidades amazónicas que se alimentan de dichas aguas y peces.

Seis días después, el 25 de Junio del mismo año, ocurre otro desastre ecológico, esta vez en los Andes: colapsa la presa que contenía cientos de toneladas de desechos tóxicos de la empresa minera Caudalosa Chica, propiedad del grupo económico Raffo, los mismos que fueron a parar primero al rio Escalera, luego a los ríos Totoropampa y Opomayo, en la región de Huancavelica, y posteriormente hasta el río Cachi, en la región de Ayacucho. El hecho produjo, nuevamente, la contaminación de las aguas de los ríos citados con la consecuente muerte de peces y plantas del lugar, y enfermedades y posibles muertes de personas y animales de comunidades andinas cuyas actividades económicas agrícolas y ganaderas dependen de los ríos.

¿Qué corresponde hacer frente a estos dos hechos que como otros muestran la difícil relación entre producción minera y petrolera con la vida y el medio ambiente de comunidades o pueblos amazónicos y andinos afectados? La pregunta es más compleja si se tiene en cuenta, de un lado, que las autoridades del Estado tienen una posición muy débil o parcializada al respecto, y, de otro lado, tenemos una economía nacional dependiente de la producción y exportación de los minerales y petróleo para financiar nuestro presupuesto.

LA INTERVENCIÓN DEL DERECHO

Desde el Derecho aplicable a los desastres, sugerimos las siguientes acciones:

Primero, nunca olvidar la aplicación de un derecho de emergencia. Esto significa, dependiendo de la magnitud de los daños, declarar el Estado de Emergencia (la Constitución Política lo dispone bajo responsabilidad del presidente de la República) para movilizar a las autoridades políticas y a las fuerzas del orden, más allá de las acciones de seguridad previstas por la empresa involucrada, con el fin de abastecer de agua y recursos a las comunidades o pueblos afectados. Estas acciones deben coordinarse con la población damnificada organizada, dando prioridad a los ancianos, los niños y las mujeres.

Segundo, hay que aplicar un derecho reparador o de indemnizaciones por los daños ocasionados. Las empresas involucradas como causantes deben garantizar un fondo de compensaciones que incluya el daño efectivo y el lucro cesante (reparación de pérdidas que se dejan de percibir) calculados por las autoridades del Estado en coordinación con los damnificados. El pago de daños a través del indicado fondo no libera de responsabilidad a las empresas involucradas por daños no estimados (daños futuros, daños a la persona y daños morales, por ejemplo), los que serían ventilados ante el Poder Judicial. Para esto último, es indispensable que las autoridades del Poder Judicial dispongan de juzgados y tribunales ad hoc para procesar legalmente los posibles reclamos.

Tercero, es fundamental promover un derecho sancionador a nivel administrativo y a nivel penal. De un lado, administrativamente son las autoridades del gobierno central en coordinación con las autoridades regionales las encargadas de aplicar eficientemente multas, suspensiones y/o clausuras a las empresas petroleras o mineras involucradas. Dentro de estas medidas puede exigirse la formación del fondo de compensaciones antes mencionado. De otro lado, penalmente son las autoridades del Ministerio Público y del Poder Judicial las competentes de identificar a las personas naturales responsables por comisión u omisión de la materialización de los delitos contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra la ecología, contra la vida el cuerpo y la salud, y contra la administración pública. Los altos funcionarios públicos y de las empresas petroleras y mineras involucradas deben dar el ejemplo sometiéndose y facilitando la investigación.

BUSCANDO UN FUTURO MEJOR

Sin embargo, más allá de estos tres grupos de acciones que tienen pleno amparo constitucional y legal cabe preguntarse por el futuro de la relación entre comunidad o población damnificada con la empresa petrolera o minera. ¿Cabe continuar protegiendo o respaldando la explotación de los recursos petroleros o mineros con el riesgo o amenaza de daños humanos y ambientales como los citados? Obviamente que no. Hay que ponernos en el lugar de la persona damnificada. Resulta entonces urgente revisar los contratos de concesión minera o petrolera dentro del propósito de prevenir futuros desastres.

Si las empresas privadas no aceptan esta revisión, las autoridades del Estado tienen la facultad constitucional, por seguridad humana (pública) y ecológica, de suspender dichas concesiones. Esto responde a una regla de negocios muy simple aceptada mundialmente: no cabe continuar con actividades riesgosas cuyos daños probados o probables son mayores a los beneficios que, al permitirlas, reciben la sociedad en su conjunto y el mismo Estado.

Si las autoridades del Estado y los altos funcionarios de las empresas involucradas no cumplen su misión y funciones, cabe, por último, una vía constitucional y legal alternativa o complementaria. Las comunidades damnificadas a través de sus propias autoridades pueden asumir la resolución de los conflictos por daños ambientales que hubieren ocurrido en su territorio, tal como lo faculta el artículo 149º de la Constitución Política del Perú.

(Lima y Yurimaguas y San Lorenzo, 2, 7 y 12, 14 Julio de 2010)
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*Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Abogado, Master en Ciencias Sociales, PhD in Laws. El autor agradece la colaboración de los alumnos del curso Temas de Teoría General del Derecho, enfoque Derecho y Desastres, de la PUCP. También agradece las precisiones del Biólogo Hernán Flores Martínez.

1 comentario:

  1. Con relacion a la medida tomada por el Sr, Fiscal de la UFI de Tigre Dr, lloret marcelo, considero que su determinacion fue, dentro del marco de la ley, muy bien aplicada conforme a derchero.
    Con relacion a la toma de decicion por parte del juez, tomemos en cuenta la falta de pruebas y la posibilidad que en estos tiempos todo documento filmado puede ser adulteraro o inteligentemente disfrazado con una intencion de manupulacion politica de mostrar que se controla la inseguridad en la pcia de Bs As.

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