A través de la Ley Nro. 29372 del 9 de Junio de 2009, entra en vigencia a nivel nacional el arresto ciudadano en flagrante delito, estipulada en el Art. 260 del Código Procesal Penal, aprobado por D. Leg. 957
2.- ¿Qué se entiende por arresto ciudadano?
• Es cuando una persona o un grupo de personas arrestan a un “delincuente” que es sorprendido cometiendo (flagrancia delictiva) un delito.
3.- Supuestos de Flagrancia.
Los supuestos de flagrancia son:
a.- La realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, o
b.- Cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el delito o,
c.-Cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
4.-Procedimiento para el arresto ciudadano.
Una vez arrestado un delincuente que sea sorprendido cometiendo un delito flagrante:
a.- Entregarlo, inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la comisaría o policía más cercana, (se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar).
b.- En ningún caso, el arresto realizado significa que se pueda encerrar o mantener privada de su libertad a una persona, ya sea en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.
c. En la comisaría, la Policía redactará un acta en la que se hace constar la entrega de la persona que cometió un delito flagrante y las demás circunstancias ocurridas de la intervención.
d.-En caso de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años cárcel, luego de los interrogatorios y demás actos de investigación, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad, ( a cargo del Fiscal- defensor de la legalidad).
5.- Características del arresto ciudadano.
Son las siguientes:
a) Es una facultad y no una obligación del ciudadano, (s).
b) Sólo procede en caso de flagrancia delictiva en sus tres supuestos (flagrancia propiamente dicha, cuasi flagrancia y flagrancia presunta).
c) No procede por hechos punibles constitutivos de faltas (interpretación restrictiva y principio de taxatividad, no es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta inaplicabilidad de la analogía cuando se trata de restringir derechos).
d) No autoriza a los ciudadanos a interrogar y a ejercer violencia física y/o amenaza contra los arrestados.
e) No permite registrarlos a los arrestados a efectos de buscar pruebas adicionales (registro personal y domiciliario).
f) Pude ser utilizada la norma por una persona civil, por un grupo de ciudadanos organizados para proteger la seguridad de zonas urbanas o rurales (rondas campesinas, rondas urbanas, juntas vecinales) y por personal de serenazgo.
6.- Ventajas.
a.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales en el país.
b.- Es una herramienta útil para el personal de serenazgo quienes pertenecen a las municipalidades)que por mandato legal tienen funciones de seguridad ciudadana), ya que en sus intervenciones contra la delincuencia ya no se requerirá la presencia de un efectivo policial para validar la detención.
c.- Posibilita que los delincuentes sean identificados, los ciudadanos podrán identificarlos en sus barrios.
d.- Se podrá conservar los medios o efectos del delito cometido hasta que el delincuente sea puesto a disposición de las autoridades competentes.
e.- Esta figura del arresto ciudadano es útil si se usa adecuadamente.
f.- Con esta norma ya no serán pasibles de denuncia contra el ciudadano (s) que arresta (n) al delincuente.
7.- Desventajas.
a.- Se ha advertido la poca difusión que se ha dado de su contenido y la posibilidad de que la norma pueda dar lugar a excesos y abusos (venganza con sus enemigos).
b.- Que, si bien es importante la participación de la población en la conservación del orden, esta norma arriesga la integridad física del ciudadano, ya que, en los últimos años, la delincuencia se ha profesionalizado (crimen organizado) y existe un incremento del uso de armas de fuego, del sistema de internet y otros, por parte de los que actúan al margen de la ley.
c.- Para proceder al arresto ciudadano, de todas maneras habrá el uso de la fuerza (violencia) porque ningún delincuente permitirá concurrir a la comisaría de manera pacífica salvo excepciones, generando así denuncias contra los que deciden arrestar a una persona en flagrante delito.
d) Los ciudadanos no tienen condiciones, entrenamiento y preparación semejante a la policía para detener a una persona en flagrancia, lo que los expondría a afectaciones en sus derechos.
e) Su aplicación podría generar un sustancial descuido en la labor de la PNP, principal órgano de detención de delincuentes y parte esencial del sistema de seguridad ciudadana.
f) Su mala praxis podría desnaturalizar y convertirla en instrumento de la justicia por mano propia, o practicarse ante una amenaza de comisión de un delito, o ante la simple sospecha de su realización.
g) Su mala aplicación podría afectar el principio constitucional de la presunción de inocencia.
8.- Pinceladas del arresto ciudadano.
*Algunos críticos sostienen la falta de una cobertura constitucional expresa al arresto ciudadano, pues consideran que según la Constitución Política del Estado, solo puede detenernos un policía en flagrante delito o por mandato judicial debidamente motivada, no se le da esta potestad a los civiles; sin embargo, permítanme discrepar con tal opinión ya que de conformidad con el Art. 2 Inc. 24 parágrafo de la Carta Magna, se permite la restricción de la libertad personal en los casos previstos por ley, como es la ley de arresto ciudadano.
*Por otro lado cabe preguntarnos el arresto es una Detención?, de igual manera hay discrepancias y a modo de reflexión señalo:
A). La detención es una privación o restricción de la libertad.
B). El arresto también es una restricción de la libertad ambulatoria; no existe un intermedio entre ambos.
* El arresto ciudadano no opera en caso de faltas, por la interpretación restrictiva y principio de taxatividad, no es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, inaplicabilidad de la analogía cuando se trata de restringir derechos en materia penal
¡Si piensas distinto podemos compartir tu criterio!
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