martes, 12 de octubre de 2010

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO EN CEDE CIVIL Y UN TOQUE A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Por: Ronald Roland Valdez Vásquez

La gran mayoría conocemos que el 15 de julio del presente año entro en vigencia la nueva ley procesal del trabajo sin embargo esta no viene siendo aplicada aún en todos los distritos judiciales, y solo algunos –muy poco-distritos judiciales han tenido la suerte o desagracia de poder aplicarla; cabe señalar que esta nueva Ley a traído muchos cambios en la administración de justicia laboral en nuestro marco legal del derecho de trabajo, una de ellas es la que vamos a comentar y desarrollar en la presente, la cual es respecto a la indemnización por despido arbitrario .

En esta misma línea señores, quién no ha tenido un trabajo, nuestros padres lo tienen o lo han tenido, nuestros tíos lo tienen, la mayoría del peruano común lo tiene, hasta nosotros mismo podemos tener un trabajo, es decir el trabajo es una realidad para toda persona humana. El trabajo es un deber y a la vez un derecho que debe ser protegido contra todo acto que pueda coactar el desarrollo del mismo, nuestro ordenamiento del trabajo tiene como fuente protectora de la estabilidad laboral al llamado principio de continuidad y no es más que aquella norma rectora que establece la permanencia de cualquier trabajador en su puesto de trabajo, claro está exceptuando a los trabajadores que ostentan cargos de confianza o de dirección.

Al hablar de protección al derecho de trabajo rápidamente se nos viene al pensamiento la llamada estabilidad laboral. La estabilidad laboral no es otra cosa que la defensa y protección del trabajador a que ostente el mismo cargo hasta que cometa una falta que pueda ser tipificable dentro de las causales justa de despido del artículo 25 de la Ley de Producctividad y Competitividad Laboral. La llamada estabilidad laboral se adquiere pasados los tres meses, que actualmente viene siendo regulado en el artículo 10 de la LPCL, la cual no establece definición alguna al respecto, sino simplemente indica el plazo de duración, dicho periodo puede extenderse a seis o a doce meses, según se trate de los trabajadores a contratar (trabajadores de confianza o de dirección).

En ese sentido, al haber sobrepasado los meses que pueda durar el periodo de prueba el trabajador de la actividad privada, queda incluido dentro del artículo 27 de la Constitución Política del Estado, que señala que el estado brindará adecuada protección frente al despido arbitrario que pueda sufrir cualquier persona humana.

La protección que nos brinda el Estado está regulada desde poder iniciar un proceso de amparo hasta poder demandar a la empleadora una indemnización por despido arbitrario aún cuando el trabajador ha regresado a trabajar.

El punto en comentario radica que cuando un trabajador es despedido y este despido ha sido declarado arbitrario por un Juez Constitucional o Juez Especializado en lo Civil, como quiera decirse, el trabajador tiene la opción de poder demandar una indemnización por el daño causado durante el tiempo que no laboro.

Pero dicha indemnización a que juzgado debería ser presentado? Es la pregunta que muchos abogados nos podemos hacer, para lo cual a continuación tocaremos el tema sobre la competencia.

Para continuar desarrollando este pequeño artículo se nos hace necesario y exigente tocar dos sentencias expedidas por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema del Perú, ambas sentencias casatorias tratan sobre las consecuencias que trae un despido arbitrario en el ámbito civil, las Casaciones a comentar a groso modo son la Cas. Nº 1916-2007-San Martín y la Cas Nº 12389-2006 , ambas sentencias son de reciente data, tal como las podemos apreciar. La primera sentencia y la más importante a criterio personal, es la que deslinda la zona gris de la competencia procesal, de la demanda por indemnización por despido arbitrario, esta sentencia casatoria la podemos resumir de la siguiente manera:

“La indemnización por los daños ocasionados al trabajador y a su familia al no percibir ingresos durante los meses que duro el proceso de amparo hasta su reincorporación, es una de naturaleza extracontractual, pues no se requiere el resarcimiento de un daño producto de una inejecución o incumplimiento de un contrato de que trabajo, sino que es consecuencia de la declaración de arbitrariedad de un despido incausado”

Con este pronunciamiento de la Corte de revisión, ya quedo fehacientemente sentado la competencia procesal de las demanda de indemnización por despido arbitrario, que como hemos notado es de competencia de un Juzgado Especializado en lo Civil ó en su caso por la cuantía podría ser de competencia el Juzgado de Paz Letrado; de la misma manera la Corte Suprema en la Cas Nº 12389-2006, una vez más determina la competencia de las demandas por despido arbitrario, más aún en esta sentencia el supremo colegiado se pronuncia sobre el daño a la persona causado por el despido y le otorgan al demandante una suma bastante maravillosa a ojos de cualquier persona, la cual se nos es necesario apuntar ya que la suma es de S/ 317.050.00 (Trescientos diecisiete mil cincuenta nuevos soles). Dicha suma es básicamente por daño a la persona, lo cual nos hace entrever que cuando tengamos la oportunidad de demandar solicitemos, los siguientes conceptos: lucro cesante, daño emergente, daño moral, y jamás olvidarse del daño a la persona, claro está bajo la denominación de demanda por indemnización por responsabilidad civil extracontractual; la sentencia en comentario la podemos resumir de la siguiente manera.

El cese del demandante ha afectado el proyecto de vida profesional, truncando sus expectativas profesionales. A pesar de que no es posible cuantificar este tipo de perjuicio debe considerarse un cantidad a manera de resarcimiento por afectar su “proyecto de vida” además del monto otorgado por daño moral, que permita de algún modo que el demandante pueda verse compensado.

De esta manera el colegiado como hemos mencionado por un despido arbitrario viene otorgando en algunas sentencias una suma bastante cuantiosa.

Señores hasta este punto todo esta entendible y fácil, ya que, ya vimos justificado que las demandas por indemnización por despido, pueden ser vistas en juzgado civil, pero que sin embargo debemos tener en cuenta que el pleno jurisdiccional del 2008, ha establecido que el trabajador tiene dos opciones indistintamente, ya que bien podría demandar sus remuneraciones caídas en un juzgado especializado laboral, o bien podría demandar vía indemnización en un juzgado civil dichas remuneraciones bajo el rubro de lucro cesante.

El problema si se puede así decirlo, se presenta en que la Ley 29497 ó Nueva Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 2 referente a la competencia por la materia de los juzgado especializados de trabajo en su numeral 1 literal b), ya trae consigo el hecho de que las demandas de indemnización por despido, como la hemos tocado líneas ut supra, en un futuro van a ser conocidas por un Juez de trabajo, con lo cual personalmente creo que es inconveniente en razón de que en la responsabilidad civil extracontractual de conocimiento por un juzgado especializado en lo civil, es mucho más amplia que la de un juzgado laboral. Imaginemos que el mismo hecho que motivaron la sentencia por daño a la persona que hubiese sido conocido por un Juez laboral, ustedes creen que este a quo ¿hubiese otorgado dicha suma?, no lo creo, ya que el conocimiento de los daños a la persona son mucho más abundantes, por así decirlo, de los Juzgadores Especializados en lo Civil, y que traería consigo mucho malestar en cuanto a estos puntos(daño moral y daño a la persona), ya que son estos los más difíciles de cuantificar en una suma dineraria.

Por lo cual me muestro en contra a que la futura competencia de las demandas de indemnización derivadas de un despido arbitrario, sean conocidas por el Juez de trabajo, pero que sin embrago en esta localidad como lo es la Cajamarca, aún se va a aplicar dentro de unos pocos años, y mientras tanto nada más nos queda que esperar.



Nota:

En la presente se ha desarrollado como indemnización por despido arbitrario aquella en la que un trabajador del sector privado es despedido arbitrariamente y que luego regresa a trabajar, luego de haber seguido un proceso de amparo que debe ser declarado fundado para poder acreditar el daño efectivamente padecido por el trabajador. No cabe duda que el trabajador también puede demandar indemnización por despido arbitrario vía juzgado especializado en lo laboral, cuando es despedido arbitrariamente pero cuando ya no va a regresar a trabajar, dicha indemnización corresponde a un sueldo y medio por cada año, lo cual no es recomendable en la medida que con una estrategia bien planteada el trabajador podría iniciar un proceso de amparo y si lo gana podría obtener mejores opciones ya que podría negociar su salida, y aparte ello demandar una indemnización como la que hemos desarrollado.

11 comentarios:

  1. Un buen comentario a la indemnizaciòn por despido arbitrario

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  2. Interesante. hay q esperar y sobre todo estar al tanto de como se viene aplicando la NLP en los Distritos Judiciales donde ya entró en vigencia. En la parte introductoria del presente se manifiesta que el trabajo es común en la vida de todas las personas, pero es necesario recordar que muchos de los trabajos no son formales, ante ello, lo que trae mayores complicaciones. Muy interesante Roland,.

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  3. Serías tan amable de publicar el texto completo de las dos casaciones que citas?
    Me es muy necesario y urgente. Gracias

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  4. Bueno el caso que esoty estudiando parap royectar una sentencia de vista trata de que una persona que fue contratada bajo la modalidad de servicios no personales por la Municipalidad del Cusco fue despedida en forma arbitraria y producto de ello siguio un proceso contencioso administrativo que lo repuso a su puesto de trabajo, el agraviado dejo de trabajar 11 meses entonces de acuerdo la interprestacion no percibiria nada porque o llega a completar el año de estar desocupado y ello no me parece justo porque de todas maneras hubo daño moral daño emergente lucro cesante a pesar de que su remuneracin fue solo de 750 soles entoces como se determinaria el daño emergente en este caso?

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  5. QUINTIN MENDNOZA ANQUISE20 de mayo de 2012, 19:04

    Es importante destadacar el comentario de nuestro amigo de Cajamarca; claro es una espectativa porque aun no ha entrado en vigencia la nueva ley Procesal de Trabajo; pero en la ciudad de Arequipa, ya entró en vigencia desde noviembre del año 2011, pero pueden creer que existen jueces que creen que la indemnizacion por despido arbitrario y depsido incaudsado debe ser tramitado como una demanda por daños contractuales; es muy claro lo resuelto por estas dos casaciones, pero es importante señalar que la casación N° 2638-2008, tambien ha resuelto en este mismo sentido; que es necesario recurrir esepcificamente al juzgado de trabajo en aplicacion del Art. 2, inciso b) de la ley 29497, denominada nueva ley procesal del trabajo.

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  6. SOLO UN PREGUNTA ¿CUANTO TIEMPO DE PLAZO TENGO DESPUES DE UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA INICIAR EL PROCESO DE INDENMIZACION?

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    Respuestas
    1. tiene 02 años a partir de emitida la sentencia.

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    2. tienes cuatro años si demandas en el Juzgado Laboral y dos años si demandas en Juzgado Civil, conforme corresponde el periodo de prescripción.

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  7. cuanto tiempo puede durar un proceso por indemnizacion despues de iniciada la misma y como se determina el monto a solicitar.

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  8. 10 años por tratarse de una responsabilidad contractual y no extracontractual; existe casaciones de reciente data que así lo determinan.

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