martes, 18 de mayo de 2010

TC ESTABLECE LA NECESIDAD DE UNA REDEFINICIÓN DEL SISTEMA DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

Considera que la actuación de los Procuradores Públicos en el Estado Constitucional de Derecho presupone una colaboración con los órganos judiciales en procura de una solución justa, pacífica y oportuna del conflicto judicial.

Así lo señaló en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04063-2007-PA/TC en donde evaluó que las instancias judiciales, en la etapa de ejecución de sentencia, dejaron sin efecto una resolución que había adquirido la calidad de cosa juzgada; decretando por ello la vulneración del derecho fundamental del demandante a que se respete una resolución que había adquirido tal calidad.

El Tribunal Constitucional (TC) precisa que en autos se evidenció que la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en plena ejecución de sentencia, con ánimo dilatorio incorporó nuevos elementos que debían ser merituados en la tramitación misma del proceso de amparo y no en la etapa de ejecución de sentencia, induciendo a error a los órganos judiciales demandados que estimaron el pedido de inejecutabilidad de una sentencia que ya tenía calidad de cosa juzgada.

Frente a esta situación muy recurrente, el Tribunal estimó de vital importancia emitir opinión respecto del rol constitucional que cumple la Defensa Judicial del Estado en los procesos constitucionales en los que es parte, considerando que la actuación de los Procuradores Públicos en el Estado Constitucional de Derecho debería presuponer una colaboración activa y tenaz con los órganos jurisdiccionales en procura de la solución justa, pacífica y oportuna del conflicto judicial.

De esta manera señala que los actos dilatorios de los Procuradores Públicos a sabiendas de la desestimación evidente de sus pretensiones, deberían ser sancionados como faltas graves que atentan contra el valor supremo de la justicia; considerando por tanto una necesidad la redefinición del Sistema de Defensa Judicial del Estado, debiendo actuar ésta, a través de sus Procuradores Públicos, en coordinación fluida con los titulares de los ministerios, órganos públicos ejecutivos o no ejecutivos y demás reparticiones administrativas, a efectos que éstos le sinceren la realidad del caso justiciable, y atendiendo a ello, el Procurador Público diseñe la estrategia judicial a seguir.

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