jueves, 24 de diciembre de 2009

¿A qué fuero le corresponde el juzgamiento del espía Ariza? ¿fuero militar o fuero común?

Por: Raúl Ferrero Jurista


El caso de Víctor Ariza es lamentable e injustificable. Siendo un suboficial de la Fuerza Aérea Peruana (FAP) pasó durante varios años información privilegiada y secreta a las FF.AA. chilenas.
De las investigaciones realizadas y de la confesión del propio espía está claro que ha cometido un acto delictual que tiene que ser sancionado por haber revelado secretos nacionales y realizado espionaje a favor de un gobierno extranjero.

La pregunta que surge es si debe ser juzgado por el fuero común (ordinario) o por el militar.

A este respecto, la jueza del Juzgado Penal 58 de Lima, Antonia Saquicuray, quien inicialmente se hizo cargo del caso, considera que es a ella a quien le corresponde, por lo cual ha declarado infundada la inhibición planteada por el Juzgado Militar Policial de la FAP y el procurador público del Ministerio de Defensa.

Sin embargo el asunto no es tan simple, ya que la Constitución del Estado reconoce la jurisdicción militar, cuando en su artículo 139 señala que “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral”, y a su vez el artículo 173 de la misma precisa que “en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de justicia militar”.


El problema entonces es determinar si se trata de un delito de función o no.


Algunos sostienen que el fuero militar es estrictamente privativo y está para ventilar asuntos que comprometen solamente temas castrenses o bienes jurídicos que se circunscriben a proteger el adecuado funcionamiento de las FF.AA. y de la Policía Nacional (casos de desobediencia), pero no intereses que involucran a todos los peruanos. En este sentido ha manifestado la fiscal de la Nación, que el espionaje afectó al Estado en su conjunto, y por ello su investigación y juzgamiento corresponden al fuero común.


La posición contraria sostiene que se trata de un delito de función, ya que el ilícito se ha cometido en acto de servicio (hecho militar) y por un suboficial de la FAP (sujeto militar) afectando bienes jurídicos correspondientes a la actividad misma, pero sobre todo a las Fuerzas Armadas que son las encargadas constitucionalmente de garantizar la seguridad de la nación a través del Sistema de Defensa Nacional.


Así se dan los dos presupuestos copulativos que la Constitución exige para determinar el sometimiento de una persona al fuero privativo castrense, como son el sujeto activo militar y el hecho militar (sentencia de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima del 12/12/97).


Nosotros nos inclinamos por la segunda posición que sostiene que se trata de un típico caso de delito de función que amerita un juzgamiento especializado a través de una investigación, que además de servir para corregir las debilidades de nuestro sistema de seguridad sobre documentación e información secreta, debe estar sujeta a controles eficientes que no permitan que pueda subrepticiamente ser entregada a personas extrañas a quienes velan por la seguridad del Estado. En el fuero castrense este inaceptable hecho servirá de experiencia para que no se vuelva a repetir.


Ante la contienda de competencia planteada por el Tribunal Militar Policial corresponderá a la Corte Suprema decidir a qué fuero corresponde este inadmisible caso de espionaje.

Fuente: http://elcomercio.pe/impresa/notas/que-fuero-le-corresponde-juzgamiento-espia-ariza/20091224/385440

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