AVANZADA ESTUDIANTIL
Agrupación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
FORO PROCESAL:
CAMBIO DE PARADIGMAS EN EL PROCESO CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO
09 y 16 de julio del 2011 de 9 am a 1pm
Auditorio Jorge Eugenio Castańeda
TEMARIO
SABADO 09 de julio
PROCESAL PENAL
9:30 am La prueba en el Nuevo Código Procesal Penal
10:10 am La Oralidad en el Proceso Penal
Dr. VICTOR CUBAS VILLANUEVA
10:50 am Los delitos contra la administración pública en el NCPP Dr. LUIS YSHII MEZA
11:30 am Coffee Break
12:00 pm Dr. HECTOR CENTENO BUENDIA
El Control de acusación en el NCPP
SABADO 16 DE JULIO
PROCESAL CIVIL
9:00 am Análisis y critica de los últimos plenos casatorios en el Perú
Dra. EUGENIA ARIANO DEHO
10:00 am Las medidas cautelares en el Proceso Civil
Dra. MARIA DEL CARMEN ABREGU BAEZ
11:00 pm Coffee Break
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
11:30 am El procedimiento trilateral y su aplicación en la Ley General de
Procedimiento Administrativo
Dr. RICHARD MARTIN TIRADO
12:30 am El Procedimiento Sancionador. Potestad Sancionadora de la Administ. Pśblica.
Dr. RAMÓN HUAPAYA TAPIA
Costo : S/ 40.00 (Profesionales y pśblico en general)
S/. 30.00 (Estudiantes)
Incluye : Certificado de participación, Materiales y Coffee Break
Como inscribirte : Via correo electrónico a avanzada_estudiantil1@hotmail.com avanzada_graduados@hotmail.com ,
Teléfono: 9974-21674 / 9711-47315
Formas de pago : Banco BCP Cta. Cte. Nuevos Soles N° 193184565000-0-28
DR. HECTOR CENTENO BUENDIA DISERTARA EN SAN MARCOS ACERCA DEL CONTROL DE ACUSACION EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
ResponderEliminarEl Dr. Héctor Centeno Buendía profesor especialista en derecho penal y Procesal penal disertara el próximo sábado 9 de julio del 2011 a las 12 del día en el Auditorio Jorge E Castañeda de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el tema: “El control de acusación en NCPP”, previamente el 01 de julio presentara en el Auditorio del Colegio de Abogados de Lima del Palacio de Justicia a las 6 de la tarde su ultimo libro titulado: “Compendio de derecho procesal penal y litigación oral”. Veamos parte de su ponencia del sábado 9 de julio en su alma mater.
Dr. HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA
Abogado por la UNMSM.
Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM
Diplomado en derecho penal y procesal penal en la Universidad del Externado- Bogota. Colombia.
Profesor del Comité para el estudio y difusión del derecho para América Latina.-CEDDAL. Incorporados a la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México), el Centro do Ciencias Sociales e Jurídicas de la Universidades do Vale do Itajaí (Brasil), la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura (España) y el Consorcio Iberoamericano de Investigación y Desarrollo (España).
Profesor de la Dirección de Investigación Criminal DININCRI
Profesor de la Dirección Antidrogas DIRANDRO
Profesor de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la Republica.
Profesor del Centro de Altos estudios Militar (CAEM)
Profesor del Instituto de Capacitación Jurídica ICJ
Director del Instituto de Filosofía y Derecho Penal.
Ha sido Profesor de Derecho Penal en la UNMSM y PUCP-Universidad Privada San Juan Bautista.
Ex Abogado Consultor de la Procuraduría Publica Anticorrupción para los casos Fujimori Montesinos.
Autor del libro: Fundamentos de la teoría del delito
Autor de varios artículos de derecho penal y procesal penal en la biblioteca virtual de la academia de la magistratura y otros.
Ha sido Profesor Asociado en la Academia de la Magistratura.
Conferencista en el Ministerio Público.
Capacitador del Ministerio de Justicia para la implementación del NCPP.
Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados del Callao.
Para cursos o conferencias en temas de derecho penal o procesal penal contactarse:
Email hectorlavida@hotmail.com
Telephone: 997622117 – 014203044
ACERCA DE LOS ACUERDOS PLENARIOS.
ResponderEliminarPor: HECTOR CENTENO BUENDIA.
Existe una confusión en la práctica judicial que vengo observando en los abogados defensores, ello en torno a mi participación como docente en el Ministerio de Justicia y en la Academia de la Magistratura, en clases hacen referencias que interponen tal o cual interlocutorio sobre la base de un acuerdo plenario de la Corte Suprema, asumiendo desde ya que el Juez le tiene que darles la razón. Y, ello no es así, porque los acuerdos plenarios son los acuerdos o conclusiones de las reuniones plenarias de los jueces de la Corte Suprema de la República en una determinada especialidad y sobre un tema específico, que se adoptan en el marco del artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), [Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial del Decreto Legislativo N° 767 - Decreto Supremo N° 017-93-JUS publicado el 2 de junio de 1993. Los acuerdos plenarios no tienen la condición vinculante que posee el precedente vinculante, los acuerdos plenarios fijan una doctrina suprema (algunos le llaman doctrina legal), uniforme y su condición es más orientadora; hasta ahora se han emitido en el área penal y civil. Ver: SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. 2ª edición, Grijley, Lima, 2003, p. 259- Artículo 116. Plenos jurisdiccionales. Los integrantes de las salas especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.
HECTOR CENTENO BUENDIA.ABOGADO.UNMSM,
MAGISTER EN DERECHO Y CIENCIAS PENALES.UNMSM.
DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, UNMSM,
INVESTIGADOR CIENTIFICO DEL INSTITUTO DE FILOSOFIA Y DERECHO PENAL.
PROFESPOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
PROFESOR ASOCIADO EN LA AMAG.PROGRAMA HABILITANTE.