Es interesante el caso propuesto
al Tribunal Constitucional, en el que el demandante (una empresa) solicita que
los demandados (personas naturales) detengan y se abstengan a futuro, de
interponer medidas cautelares en contra de la recurrente.
La demanda de amparo fue
declarada infundada, pues se considera, por mayoría, que no se podría
interponer un amparo contra medidas cautelares emanadas dentro de un proceso
ordinario (en este caso de obligación de dar suma de dinero). Esta posición, en la que
particularmente no estamos de acuerdo, restringe a los jueces constitucionales
puedan ver y analizar un pleito originado en Juzgados ordinarios. Esta última
posición, la podemos ver con mayor en el voto del magistrado Dr. Blume Fortini.
“En el Estado Constitucional
peruano no hay territorio liberado de control constitucional, por lo que es
perfectamente posible que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la
legitimidad de las medidas cautelares inscritas, sobre su ejecución o sobre la
necesidad de su levantamiento. Por lo tanto, los órganos de la justicia
ordinaria no son los únicos competentes para evaluar dicha cuestión como tan
rotundamente se afirma en aquel fundamento.” (Fundamento 1 del voto)