Por: Carmen
Rosa Chávez Adrianzén
Bachiller en
derecho por la Universidad Señor de Sipán
INTRODUCCIÓN
El
Fideicomiso es un mecanismo por el cual una persona natural o jurídica separa
una parte de su patrimonio, bienes o cantidades de dinero, para que sean
administrados o invertidos de acuerdo a un contrato a favor de la propia
persona, de un tercero o con un fin específico determinado previamente.
Mencionaremos
tanto sus elementos personales como reales; los personales son los sujetos como
el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El segundo elemento del
contrato de fideicomiso corresponde a los elementos reales que son: al objeto y la formalidad.
Señalaremos
las dos únicas formas de constituir un fidecomiso: de manera unilateral, a
través de la formación de un testamento y de la manera bilateral, es decir, con
la celebración de un contrato donde una de las partes sea imprescindiblemente
una de las empresas autorizadas por la ley actuar como fiduciario.
Y finalmente
naturaleza jurídica donde se trata de las teorías; la teoría de la unidad de negocio, la teoría de la
separación del negocio y la teoría de la afectación patrimonial; ello será el
objeto de este trabajo, con lo cual buscamos una apreciación clara y
sintetizada de lo que es el fidecomiso.
Para Arias Schereiber[1]:
“El fideicomiso de nuestros días es una figura muy flexible, pues tiene una
amplia variedad de objetivos, tales como permitir la conservación del
patrimonio en las familias, propiciar la circulación de la riqueza a través de
diferentes medios, como son el dinero, diversos títulos valores, bienes muebles
e inmuebles, así como derechos y la constitución de garantías cubiertas por
hipoteca”.
El origen de la palabra fideicomiso según Montoya[2],
se encuentra en las palabras “fides, fe;
y commisium, confiado, que servía para designar aquella disposición de última
voluntad en virtud del cual una persona dejaba sus bienes o partes de ellos,
encomendados a la buena fe de una persona para que, en el momento de
verificarse su muerte, o al cumplirse determinada condición o plazos, éste
transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo en que
se le hubiere señalado.
En Roma existieron dos instituciones que son antecedentes
del fideicomiso actual: la fiducia y el
fideicomiso testamentario. La primera se realiza a través de acto
intervivos, la segunda es consecuencia de la manifestación de última voluntad
hecha por un ciudadano una vez verificada su muerte.
El fideicomiso testamentario es en realidad el
antecedente del fideicomiso actual. Se define como el encargo que hace una
persona llamada fideicomitente en favor de otra llamada fiduciario, que de
algún modo va a adquirir algo a consecuencia de la muerte de aquel, para que
entonces la cumpla dentro de los límites de su adquisición y en provecho de un
tercero llamado fideicomisario”.
El fideicomiso es regulado por primera vez en la historia
legislativa peruana por el Decreto Legislativo Nº 770, está norma rigió la
existencia y el accionar de las instituciones bancarias y financieras y de
seguros desde noviembre de 1993 hasta su derogación expresa de diciembre de
1996, con la publicación de la Ley Nº 26706.
Actualmente en el Perú el fideicomiso se encuentra
regulado en la Ley Nº 26702, en el cual es tratado en los artículo 241 al 274,
en los que se regula por ejemplo, su concepción, las empresas autorizadas para
realizar el fideicomiso, las formalidades requeridas por la ley, las personas
que intervienen en el contrato, el plazo de duración, las obligaciones del
interviniente en el contrato, la nulidad del fideicomiso, termino del
fideicomiso, etc.
Conforme el artículo 241 de la Ley Nº 26702 la regula
y define como: “una relación por la cual
una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra
persona, llamada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos en favor de aquél, o
de un tercero, denominado fideicomisario, constituyéndose en patrimonio fideicometido”.
De la
definición extraemos los siguientes elementos:
- Comporta una relación jurídica y se expresa
unilateralmente, a través de testamento, o plurilateralmente, en función
de un contrato.
- Se conoce como fideicomitente al propietario de
un bien o bienes que transfiere su propiedad a favor de otro sujeto,
llamado fiduciario.
- Esta transferencia no tiene todos los atributos
de la propiedad (no funciona el ius
abutendi y no es perpetua sino temporal) y surge condicionada a que el
fiduciario utilice dichos bienes en el destino previsto en el instrumento
constitutivo.
- La utilización puede ser a favor del
fideicomitente o de un tercero, que es el fideicomisario.
- El patrimonio fideicometido es distinto al de fideicomitente, del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.
Arias-Schereiber[3]
citando a L. Carlos Dávalos Mejía quien nos dice que: “en virtud del fideicomiso el fideicomitente designa
ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese
fin a una institución fiduciaria. El fideicomiso será válido aunque se
constituya sin señalar fideicomisaria. Del anterior esbozo se desprenden las
características esenciales del
fideicomiso:
v
Afectación
de parte de un patrimonio a la realización de un fin.
v
Fin
que deberá ser lícito y en todo caso determinado.
v
Realización
del fin no queda a cargo de aquél que se desprendió de ciertos bienes, sino a
cargo de una institución fiduciaria,
exclusivamente.
v
Realización
de tal fin podrá o no tener un destinatario específico el cual en la materia se
le denomina fideicomisario”.
DOMINIO
FIDUCIARIO[4]
Siguiendo lo dispuesto por el artículo 252° de la Ley de Bancos y el
artículo 4° de la Resolución SBS N° 1010-99, por dominio fiduciario se entiende
el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades
necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o
fines del fideicomiso dentro de las limitaciones establecidas en el acto
constitutivo.
En efecto, el dominio fiduciario
permite a su titular ejercer aquellos atributos de la propiedad que en el acto
constitutivo expresamente se le atribuyen con el fin de lograr un objetivo
específico en beneficio del fideicomisario. No se trata pues de una
transferencia de propiedad, sino de una cesión de ciertos atributos inherentes
a este derecho real con el exclusivo fin de satisfacer lo dispuesto por el
fideicomitente.
En ese sentido, el fiduciario goza
de facultades sobre los activos que conforman el patrimonio fideicometido, pero
en ningún caso pueden ser equiparadas a la propiedad.
Siguiendo
la línea de un sector de la doctrina, se pueden establecer las siguientes
diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad:
Ø Vigencia: las facultades del
fiduciario están limitadas temporalmente por la vigencia del fideicomiso
mientras que las facultades del propietario no lo están.
Ø Contenido: el fiduciario no puede
destruir los bienes mientras que el propietario sí.
Ø Finalidad: las facultades del
fiduciario se ejercen para obtener una finalidad precisa establecida en el acto
constitutivo mientras que el propietario puede buscar cualquier finalidad no
prohibida por ley.
Se puede observar
claramente que existen grandes diferencias entre el derecho de propiedad y el
dominio fiduciario que es la calidad en la que se transmiten los bienes en un
fideicomiso. En ese sentido, al no cederse la propiedad, esta se mantiene en
cabeza del fideicomitente con un contenido de facultades residual. Es decir, el
fideicomitente, al no ceder la propiedad sino el dominio fiduciario, la
mantiene, pero con las limitaciones por él mismo establecidas en el acto
constitutivo.
El contrato de fideicomiso tiene elementos tantos
personales como reales, el primero trata de los sujetos que se han mencionado
en su definición como son: Fideicomitente, fiduciario, fideicomisario.
a) FIDEICOMITENTE
El
fideicomitente es la persona natural o jurídica que destina o afecta ciertos
bienes a un fin lícito o determinado y que se constituye el fideicomiso por una
manifestación expresa de la voluntad.
Se
exige que se trate de una persona capaz que debe contar con la facultad de
disponer “propietario” de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de
los requisitos que la ley establece para los actos jurídicos.
Según
Gutierréz[5]:
“La característica fundamental de esta parte interviniente es su predisposición
a “desaparecer” luego de producirse el acto constitutivo, puesto que apenas
termine de celebrase el contrato, la ejecución del mismo se realizará,
únicamente entre el fiduciario y fideicomisario; es por esta razón que la
doctrina señala que los derechos que pueda reservarse el fideicomitente debe
constar en forma expresa en el mencionado acto”. Además nada impide que el
fideicomitente sea también el fideicomisario.
b) EL
FIDUCIARIO
Es
aquel sujeto de derecho que recibe los bienes y derechos objeto de fideicomiso
en calidad de propiedad fiduciaria con la obligación de cumplir las finalidades
del mismo, realizando con ellos la actividad que se haya determinado.
Lorenzetti[6]
lo define como aquel que recibe la titularidad del bien, obligándose a
administrarlo y luego transmitirlo; es quien resulta depositario de la
confianza, siendo en la mayoría de los casos un profesional experto. Se encarga
de la administración de los bienes y como tal se asimila a un mandatario con
obligaciones de cumplir con las instrucciones recibidas.
Para
Montoya[7]:
“El titular para realizar las operaciones de fideicomiso, es siempre una
persona solvente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, es por
ello que en caso de dolo o culpa grave esta institución puede disponer la
remoción de la empresa fiduciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el
fideicomitente no lo hiciera dentro del plazo que señala la Ley.
La ley
permite actuar como empresa fiduciarias a la COFIDE (Corporación Financiera de
Desarrollo); empresas de servicios fiduciarios, las empresas de operaciones
múltiples del sistema financiero, como son las empresas bancarias, empresas
financieras, cajas municipales de ahorro y crédito; entidad de desarrollo a la
pequeña y micro empresa (EDPYME); etc”.
Estas
empresas tienen como fines o misiones principales como el brindar a los clientes seguridad,
administración de sus bienes y derechos patrimoniales mediante contratos a su
medida, garantizando el cumplimiento de sus instrucciones. También tiene la
misión de asegurar la confianza de sus clientes al administrar los bienes
adquiridos en fideicomiso con seriedad y transparencia. Y por último participar
en el desarrollo de estructuras financieras que permitan la generación de negocios comprometidos con el
desarrollo nacional, todo ello con el fin de hacer del fideicomiso una
institución sólida confiable y rentable”[8].
c) FIDEICOMISARIO
Para
Gutierréz[9]
“Es aquella persona física o jurídica en beneficio de quien se ha constituido
un fideicomiso, es decir es la persona que debe recibir los beneficios
derivados del encargo, su beneficio es la razón, el móvil que incentivó al
fideicomitente al llegar a un acuerdo con el fiduciario o a nombrar a través
del testamento, con el objetivo de construir un fideicomiso.
El
segundo elemento del contrato de fideicomiso corresponde a los elementos reales
que son: al objeto y la formalidad.
A) OBJETO
El primer
elemento real según en nuestro código civil en su artículo 1402 lo define al
objeto de un contrato como el consistente en crear, regular, modificar o
extinguir obligaciones.
El
objeto de fideicomiso consiste en la transferencia que efectúa el
fideicomitente de uno o más bienes y/o derechos de su propiedad a una empresa
financiera con capacidad de ser fiduciario. Estas relaciones deben cumplir dos
requisitos fundamentales consagrados por el ordenamiento legal: deben ser
posibles tanto jurídica como físicamente.
Podrán
constituirse como objeto del fidecomiso todos los bienes fideicometidos sean
real o corpóreo, muebles e inmueble, títulos valores y que sean susceptibles de
comercio que puedan ser transmitidos en propiedad para cumplir con su fin
circulatorio.
Gutiérrez
cita a Acosta Romero, quien enfoca “al objeto del fideicomiso con dos
paralelos, el objeto inmediato que es la entrega de la propiedad de un bien
para ser administrado a título de propietario; en tanto el objeto mediato puede
ser toda clase de bienes o derechos; salvo aquellos que, conforme a la ley sean
estrictamente personales de su titular. Así por ejemplo los derechos reales de
uso y de habitación, quedan excluidos de la posibilidad de ser fideicometidos
por su inalienabilidad igual tratamiento es aplicable a los bienes afectos al
patrimonio de la familia que son inalienable e inembargables”[10]
B) FORMALIDAD
“La
ley Nº26702 en su artículo 246 estable dos únicas formas de constituir un
fidecomiso: de manera unilateral, a través de la formación de un testamento y de
la manera bilateral, es decir, con la celebración de un contrato donde una de
las partes sea imprescindiblemente una de las empresas autorizadas por la ley
actuar como fiduciario.
v
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
Se
trata, como podemos apreciar, de un contrato jurídico solemne, puesto que
requiere indefectiblemente de la redacción de una minuta, la que debe ser
formalizada mediante escritura pública, para luego pasar parte e inscribirlo en
los Registros Públicos. La inscripción reviste especial importancia al tratarse
d un requisito indispensable para oponer el contrato a terceros.
La ley
Nº 26702, en su artículo 246, contempla la posibilidad de que el fidecomiso se
constituya a través de un testamento, es decir, acepta la posibilidad de que la
sola manifestación de la voluntad del fidecomiso sea suficiente para realizar
este acto jurídico”[11].
Montoya[12]
se refiere a que: “El fidecomiso testamentario es en realidad el antecedente
del fidecomiso actual, se define como el encargo que hace una persona llamada
fideicomitente a favor de otra llamada fiduciario, que de algún modo va a
adquirir algo a consecuencia de la muere de aquel, para que entonces cumplan
dentro de los límites de su adquisición y en provecho de un tercero llamad
fideicomisario”.
A
nuestra opinión personal y en concordancia con el autor Gutiérrez manifestamos
que en “nuestro ordenamiento jurídico, el testamento es el acto jurídico, por
el cual una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, después
de su muerte y, además, ordenar su propia sucesión. Por consiguiente el
fideicomitente antes de morir decide favorecer a determinadas personas con los
frutos que pudiesen generar los bienes que en ese momento posee, para lo cual
designa a una entidad para que se encargue de velar por la seguridad de los intereses económicos
de sus protegidos”.
v
CONTRATO FIDEICOMISO
“Se
trata de un acto solemne; por el cual dos partes, fideicomitente y fiduciario llegan
a un acuerdo de voluntades acerca del destino que tendrá cierto patrimonio,
como materia de explotación para el beneficio de un tercero o de mismo
fideicomitente. Por ser un acto solemne, es indispensable que se establezca por
escritura pública y se inscriba en Registros Públicos para los bienes que necesiten
de ella a fin de perfeccionar su transferencia. Asimismo, se debe de realizar
lo necesario, ya sea la traditio o el
endoso con la finalidad de entregar
los bienes y derechos de la manera correspondiente. En caso de los bienes
muebles que no cuenten con un Registro Público la ley Nº26702 a previsto que se
inscriban en la Central de Riesgos en los Superintendencia de Banca y Seguros”[13].
Es
importante la diferencia entre fideicomiso y negocio fiduciario que hace el
autor Montoya[14], “el
primero no se tramita la propiedad absoluta ya que solo se tiene el título
legal para cumplir el fin de los bienes fideicometidos, mientras que el negocio
fiduciario la propiedad es de quien la adquiere en última instancia a su
absoluta disposición. El negocio fiduciario puede ser celebrado entre
particulares y para el fideicomiso lo más conveniente ha sido que se contrate
con una persona especializada para que cumpla el encargo y contar con la
autorización correspondiente”.
El
presupuesto del contrato de fideicomiso para Arias-Schereiber[15]
“es la transferencia del dominio del bien o derecho del fideiconstituyente. Por
lo tanto hay en el fideicomiso un derecho real de propiedad de los bienes a
cargo de los bancos fiduciario (dominio fiduciario), pero sujeto al cargo de
atender con ellos el cumplimiento de las finalidades señaladas en el
instrumento constitutivo, lo que supone que para el fiduciario (Banco) tenga un
efecto obligacional”.
ESTRUCTURA JURÍDICA
ELEMENTOS
|
PRESUPUESTO
|
REQUISITOS
|
Manifestación
de voluntad
Formalidad: instrumento privado o
protocolizado notarialmente.
Causa: Beneficiar a un tercero o al fideicomitente
Finalidad: Transferencia que efectúa el fideicomitente de uno o más
bienes y/o derechos de su propiedad.
|
Sujetos:
Fideicomitente
Fiduciario
Fideicomisario.
OBJETO: Administrar los bienes y/o
derechos dados en un contrato de fideicomiso.
|
ü
Agente capaz.
ü
Fin licito.
ü
Objeto físico y jurídicamente posible.
ü
Plazo: máximo treinta años.
ü
Oneroso
ü
Informar sobre la administración de los bienes.
ü
Se exige al fideicomitente disponer de los bienes y/o derechos que se
transfieren.
ü
El fiduciario tiene que ser una persona autorizada para desempeñarse
como tal.
ü
Debe inscribirse en registros públicos.
ü
El fiduciario debe devolver al fideicomitente o al fideicomisario el
bien y/o derecho que fue objeto del
fideicomiso.
|
NATURALEZA JURIDICA
Rodríguez[16]
manifiesta que la naturaleza jurídica del fideicomiso: “es un contrato típico
de la banca moderna, por el cual el Banco brinda al cliente (fideicomitente) un
servicio de administración, gestión, inversión, entre otros. Contiene un doble
negocio: primero uno evidente que implica la transferencia de un bien, y el
otro subyacente, pues se debe cumplir con un encargo de confianza. Se trata de
un contrato autónomo, principal independiente y distinto de otros. Además es
consensual, bilateral, oneroso y formal”.
Según
el autor Bravo[17] expresa
respecto a la naturaleza jurídica del fideicomiso que existen dos teorías:
1)
La teoría de la unidad de
negocio.
Los
defensores de esta teoría señalan que el contrato fiduciario es uno solo que
está conformado por dos relaciones jurídicas.
Ulises
Montoya comparte esta teoría al referir que el contrato de fideicomiso es
complejo por tanto es producto de dos negocios con fin unitario, pero con
dirección o signo diverso:
a) Un negocio de disposición, es decir, la transferencia de la propiedad de un bien o de un derecho,
y;
b) Un negocio obligacional, es decir, comportarse como un mandatario, quedando obligado a
transmitir a otra persona la cosa adquirida o su importe, o entre tanto
conservarla, retenerla o custodiarla.
2)
Teoría de la separación del negocio. Los
enmarcados en esta posición afirma que el negocio fiduciario consta de dos
contratos diferentes que son:
v Un contrato real positivo: Este contrato ha de hacer efectiva la transferencia de la propiedad o
del crédito que se realiza de modo perfecto o
irrevocable; y ,
v Un contrato obligatorio negativo: Este contrato ha de permitir usar tan solo de cierta forma el derecho
adquirido, para ser restituido después a un transferente o a un tercero.
Existe otra teoría que es la teoría del
desdoblamiento de la propiedad y sus principales defensores sostienen que hay
dos titulares de un mismo derecho; el fiduciario y el fideicomisario. El
primero de los citados ha de tener la titularidad jurídica y el fideicomisario tendrá la titularidad
económica.
Díaz Picasso[18]
expone que “en la doctrina hay dos tesis expuestas, según la primera el
fiduciario es un propietario y nada más, la propiedad transmitida al fiduciario
es una plena y verdadera propiedad, el fideicomisario no es más que un
acreedor. La segunda tesis plantea la existencia de una propiedad minada por el
pacto obligatorio y con suficientes particularidades o limitaciones para
considerarla como una propiedad especial. No sería una propiedad eficaz inter partes sólo frente a terceros”.
Según
el autor Gutiérrez[19]
menciona que el fideicomiso es una
operación compleja, así se tiene diferentes posiciones entres tenemos a la
teoría denominada:
v
Teoría de la afectación
patrimonial y
de acuerdo a lo propuesto por esta construcción conceptual, por ejemplo tenemos
que ella sostiene que el verdadero eje del fideicomiso se encuentra asentado
sobre el elemento patrimonial del mismo ya que, siguiendo a Lepaulle, lo único
con carácter verdaderamente invariable en el fideicomiso, seria justamente eso,
el patrimonio que el fideicomitente decide involucrar o ¨afectar¨ con el fon de
que el fiduciario cumpla con la finalidad encomendada.
En
este orden de ideas, en el fideicomiso se encuentra la subsistencia de un
patrimonio con autonomía, que gozaría de independencia de cualquier sujeto y
que lo preponderante seria que dicho patrimonio se encuentra destinado, es
decir, tiene un fin por el cual ha sido
encomendado en esta calidad.
Tenemos
entonces que esta teoría esgrime el hecho de que lo más importante en el
fideicomiso jurídicamente hablando es que los bienes conforman el patrimonio
objeto del mismo, se encontrarían desligados de elemento personal, importando
solo el tema de la finalidad a la cual
está destinado el mencionado patrimonio.
De la Flor
Matos, nos informa que esta teoría ha recibido duras críticas, fundamentalmente
basadas en dos aspectos que son:
A)
El
dejar de la laso la existencia e importancia del elemento personal, es decir de
las partes intervinientes de la operación en sí, ya que presupone que el
patrimonio en virtud de esa teoría, sería una ficción que puede adquirir
autonomía del elemento personal que, de por si le da vida y por cuyas
voluntades, se llega a constituir en ese conjunto de bienes (de carácter
patrimonial) que está destinado a cumplir con determinada finalidad.
B)
Como
segundo punto a objetar a esta teoría, se encontraría lo que para gran parte de
la doctrina, constituye un mal ejemplo de la palabra afectación, en vista de
que en nuestro ámbito, el vocablo afectación alude más bien a una carga o
gravamen sobre determinados bienes que conformarían el patrimonio objeto del
fideicomiso.
CONCLUSIONES
v El
Fideicomiso se manifiesta a través de un contrato o convenio y gracias a él que el fideicomitente podrá transferir
bienes, valores en efectivo, derechos de hoy como de mañana y que resultan ser
de su propiedad, a otro individuo, denominado en esta relación como fiduciario,
que será entonces el encargado de administrar o bien de invertir los bienes en
cuestión, ya sea para el propio beneficio o el de un tercero, conocido como
fideicomisario.
v La
utilización de este contrato moderno como es el fideicomiso va beneficiar de una u otra manera a los
elementos personales que participan en
él; tiene un aspecto económico-financiero en cuanto se va aponer a buen recaudo la
administración de los bienes y derechos
patrimoniales que se transfieren, a las empresas financieras, bancarias, etc.
Este contrato puede estar caracterizado muchas veces por la confianza que se le da al fiduciario con los bienes
transmitidos.
v El
fideicomiso es un contrato muy práctico y real
en la economía
real garantiza la inversión y los resultado satisfactorios que de ella se esperan a partir de un proceso
transparente, operaciones previsibles y pautas claras, considerando tanto
intereses particulares como generales. Por tanto en este contrato el fideicomitente le confía al fiduciario que puede ser una empresa financiera sus bienes
o partes de ellos para que este
lo administre a favor de él o de un tercero eso ya depende del fideicomitente.
v En
el fideicomiso la “causa fiducia” puede ser gratuita u onerosa, y para que
pueda existir el contrato se debe realizar por escrito, que sea lícito, que sea
sujeto a ser verificado por parte de las partes contratantes y sobre todo que
en su estructura existan la participación de los tres actores fundamentales que
son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.
v El Fideicomiso constituye un contrato que garantiza el cumplimiento de objetivos
institucionales, empresariales o financieros de diversos tipos, es un mecanismo seguro, transparente, flexible y
sencillo que otorga soluciones específicas. También ayuda a obtener inversión o financiamiento para un proyecto, así en nuestro país
tenemos a COFIDE que es pionera en el Perú en el rubro de Fideicomisos;
posee 27 años de experiencia estructurando y administrando Fideicomisos de
diversas índoles.
BIBLIOGRAFÍA
v ARIAS-SCHEREIBER, Max (1999). “Contratos
Modernos”. Lima: Gaceta Jurídica Editores.
v ATOCHE FERNADEZ, Paola.
(2010). “Normas para la Actividad Comercial”. Lima: Editorial Rodhas.
v BRAVO MELGAR, Sidney Alex.
(2004). “Contratos modernos empresariales”. Lima: Editora FECAT.
v Código Civil Peruano. (2009). Lima: Jurista
Editores.
v GUTIERREZ CAMACHO, Walter
(2008). “Tratado de Derecho Mercantil”. Tomo III. Contratos Mercantiles y
Bancarios”. Lima: Editorial Gaceta Jurídica.
v LORENZETTI, Ricardo Luis. () “Tratados
de los contratos”. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni editores.
v MONTOYA ALBERTI, Ulises. (2006).”Derecho
Comercial” Tomo III. Lima: Editora Jurídica Grijley.
LINCOGRAFÍA
v BARBOZA, Karina (2006). “Fideicomiso”.
Argentina: El Cid Editor. Extraído el 20/09/2010 de http://site.ebrary.com/lib/bibsipansp/Doc?id=10127334&ppg=2
v MENDOZA MARÍN, Rodrigo (2010). “Construyendo con Fideicomisos”. Extraído el 20/09/2010 de http://www.lafiduciaria.com.pe/Fiduciaria/BrowseManager/descargas/boletin/24_boletin_fiduciaria.pdf
v RODRIGUEZ VELARDE. “Contrato
de fideicomiso”. Extraído el 26/09/2010 de http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro1_parte2_cap6.pdf
[2] MONTOYA ALBERTI, Ulises. (2006).”Derecho
Comercial” Tomo III. Lima: Editora Jurídica Grijley. Pág. 303.
http://www.enfoquederecho.com/?q=node/332 17/09/2010
[5] GUTIERREZ
CAMACHO, Walter (2008). “Tratado de Derecho Mercantil. Tomo
III. Contratos Mercantiles y Bancarios”. Lima: Editorial Gaceta
Jurídica. Pág. 625.
[6] LORENZETTI,
Ricardo Luis. () “Tratados de los contratos”. Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni
editores. Pág. 308
[7] MONTOYA
ALBERTI, Ulises. (2006).”Derecho Comercial” Tomo III. Lima:
Editora Jurídica Grijley. Pág. 308.
[8] GUTIERREZ
CAMACHO, Walter (2008). “Tratado de Derecho Mercantil”. Pág.
629.
[9] Ibíd. Pág.
636-637.
[10] Ibíd. Pág.
642.
[11] Ibíd. Pág.
643.
[12] MONTOYA ALBERTI,
Ulises (2006). Ob. cit. Pág. 304.
[13] GUTIERREZ
CAMACHO, Walter (2008). Ob. Cit. Pág. 643-644.
[16] RODRIGUEZ
VELARDE. “Contrato de fideicomiso”. Extraído el 26/09/2010 de
http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro1_parte2_cap6.pdf
[17] BRAVO MELGAR,
Sidney Alex. (2004). “Contratos modernos empresariales”.
Lima: Editora FECAT. Pág. 93-94.