Ante la polarización del
conflicto social entre la población local, las autoridades del gobierno
central y regional, y empresas mineras
interesadas en ejecutar el proyecto minero de Conga, en la región de Cajamarca,
cabe reflexionar sobre posibilidades de solución que busquen prever un
desenlace trágico ¿Es posible aplicar medidas no violentas, repensando el uso
del diálogo, en propia aplicación del Estado de Derecho? Creemos que sí.
En primer lugar es urgente que
todos, en especial las autoridades del gobierno central y los grupos
empresariales, comprendamos y reconozcamos las condiciones del contexto del
conflicto:
1. La
minería no ha sido ni es la actividad económica principal en la historia y vida
de la población local de Cajamarca. Esta población local se compone de centros
urbanos, pero en su mayoría es una población rural, integrada por caseríos,
comunidades, anexos y Rondas Campesinas, donde la familia campesina es la
unidad básica dedicada a la agricultura y, en particular, a la ganadería
lechera.
2. La
minería no puede sustituir la mano de obra de la agricultura, y es una
actividad muy sensible a la propia población. Aunque la minería genera ingresos
extraordinarios para toda la región no asegura un desarrollo sostenible. La
muerte de un ejemplar de ganado, por causas no conocidas, produce la reacción
de la población contra la minería. A pesar de sus grandes ganancias, esta
actividad no se ha adaptado a la población.
3. Las
autoridades regionales y locales, y los líderes gremiales no son importante en
el conflicto sin la insatisfacción extrema de la población. Estas autoridades y
líderes solo canalizan una protesta rural acumulada en años, producto del maltrato,
discriminación y abuso. Esta es una condición de injusticia social, más que
ambiental o política.
Reconociendo estas condiciones
básicas del contexto del conflicto, cabe reflexionar algunas acciones urgentes
a tomar:
Primero: Reconstruir la situación
del rol de las autoridades del Estado frente al conflicto. Las autoridades del
Estado no pueden ser “parte” del conflicto asumiendo una de las posiciones. Si
el conflicto es entre la población local, o una parte de ésta, y una empresa o
grupo de empresas mineras, las autoridades no deben parcializarse con una de
ellas; tienen que escuchar a ambas partes y actuar como “terceros”.
Segundo: La actuación como
“terceros” se puede reconstruir a través de una respuesta inmediata del
gobierno central, principal responsable constitucionalmente. Por ejemplo, puede
suspenderse de oficio el proyecto minero, basado en los siguientes fundamentos
de Derecho:
a. El
estado de peligro de la población local. Al haberse alterado el orden público
corresponde prevenir cualquier enfrentamiento, velando por la vida de los
ciudadanos estén o no en la protesta.
b. La
vigencia del Convenio 169 de la Organización del Trabajo, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales. Este convenio, de rango constitucional, exige entre otros
derechos la realización de una consulta previaantes de la autorización
administrativa del proyecto minero, lo que no ha sido cumplido en el caso
Conga.
c. El
riesgo de cumplimiento del propio contrato-ley celebrado entre el Estado y las
empresas mineras. Un contrato-ley no puede ejecutarse contra la población local,
movilizando permanentemente miles de policías y militares.
Tercero: Iniciar el diálogo
intercultural priorizando a las autoridades de las comunidades, caseríos,
anexos y rondas campesinas que han sido perjudicados o se verían perjudicados directamente
por el proyecto minero. El diálogo comprende también a las autoridades locales
y regionales, y a los líderes gremiales y las autoridades de las comunidades,
caseríos, anexos y rondas campesinas adyacentes.
El diálogo intercultural es parte
de la consulta previa, propiamente. Por la naturaleza del conflicto y el proyecto
minero las empresas involucradas también deben ser escuchadas.
Cuarto: No limitar la resolución
del conflicto a un plazo determinado. El éxito para las partes puede ser, ante
todo, el diálogo. El acuerdo futuro dependerá de cómo los intereses de las partes
llegan a coincidencias. Para ello, el plazo del diálogo sería fijado y
promovido por las partes, con la mediación de las autoridades del Estado.
En suma, la experiencia del caso
Conga no es totalmente negativa. Es una interesante oportunidad para poner en
práctica la conexión del gobierno central con una región que se siente muy
afectada por la actividad minera, y la oportunidad para que un grupo de
empresas mineras cuestionadas se reivindiquen ante la propia población. Ello
será un ejemplo de resolución para otros conflictos, pero, sobre todo, será un
ejemplo de democracia política y económica que evite aquella violencia que
produce desastres.
Lima, PUCP, 29 de junio, 1ro de
julio de 2012.